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Reunión de la Oficina

Partcipación Social

Asociación de Usuarios

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución Número 02063 del 2017, adopta la Política de Participación Social en Salud-PPSS, y requiere de su implementación de manera gradual y progresiva en los diferentes ámbitos territoriales e institucionales; así mismo establece estrategias de participación en salud, de acuerdo a la Circular Externa 0060 del 2015.

Usted como afiliado a EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS puede participar en la Asociación de Usuarios de su municipio, que tienen la función de realizar Control Social y Veeduría ciudadana a la prestación de servicios de salud.

EPS FAMILIAR DE COLOMBIA a través del LIDER DE ATENCION, EXPERIENCIA Y FIDELIZACION DE LA FAMILIA adelanta acciones de capacitación, acompañamiento y asesoría para la formulación, planeación y ejecución de los planes de gestión en Control Social y Veeduría a los miembros de las Asociaciones de Usuarios de cada municipio, en los departamentos en que la EPS hace presencia con el fin de ser veedores de los Servicios de Salud.


Dentro de sus principales responsabilidades están:

 

  • •Velar por la calidad del servicio, la defensa y representación del usuario.

  • Brindar información a los afiliados acerca del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.

  • Atender las quejas que los usuarios presenten por las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.

  • La EPS lo invita a hacer parte de esta asociación de usuarios en cada uno de los municipios con cobertura de afiliado.

Para afiliarse a la Asociación de Usuarios de EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS o para enviar sus inquietudes pueden contactarse a través de los siguientes medios:

  • Línea telefónica: en Sincelejo: 6052798923, Celular: 3148309071.

  • Correo electrónico: pqr@epsfamiliardecolombia.com

  • notificaciones@epsfamiliardecolombia.com

  • Página Web: epsfamiliardecolombia.com

¿Qué es una Asociación de Usuarios?

Son un número plural de personas afiliadas tanto al régimen Contributivo, Subsidiado y de la población pobre y vulnerable (vinculada), que tienen derecho a recibir servicios que promuevan su salud y a utilizar los servicios de salud de acuerdo a su sistema de afiliación y los demanden, ellos velaran fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios.

¿Quiénes pueden pertenecer?

 

Toda la población que este afiliada al SGSSS a través de los regímenes Contributivo, Subsidiado y la población pobre no asegurada (conocida como vinculada), o sea aquellas personas que son atendidas en las ESE con recursos que el gobierno les transfiere, los cuales podrán pertenecer a la Asociación de Usuarios, de tal manera que se debe mantener un libro de registro para dicho procedimiento en forma permanente, ya que, este es un espacio abierto, mas no cerrado. Se sugiere que todo este procedimiento se haga a través de la oficina del Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) y/o Servicio de Atención al Cliente.

 ¿En donde deben constituirse?

  • En las Empresas Promotoras de Salud (EPS) Régimen Subsidiado y contributivo.

  • En las instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPS) y en las Empresas Sociales del Estado (ESE)

  • Tanto de carácter o condición privada, mixta o pública.

 ¿Para qué sirven?

En las IPS se conforman para vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios.

En las Aseguradoras (EPS) se constituyen para velar por el cumplimiento de las obligaciones administrativas de las entidades y por la prestación y calidad de los servicios que contratan a través de la red de prestación de servicios de salud.

¿Qué es ser Usuario?

La calidad de usuario se configura cuando una persona hace uso de los servicios de salud en una Institución Prestadora de Servicios de Salud y esto le da el pleno Derecho y Deber a hacer parte de la correspondiente Asociación/Alianza de Usuarios.

¿Qué determina ser miembro de una Asociación/Alianza de Usuario?,

Es todo o toda usuaria que reuniendo las condiciones de usuario anotadas anteriormente está inscrito en el Libro de Registro de la Asociación, y trabaja conjuntamente con los demás integrantes de manera permanente en cumplimiento de sus funciones legales y acoge y acata la dinámica organizacional propuesta por la Asociación de Usuarios, cuyo reglamento es el resultado de acuerdos consensuales entre los integrantes de la organización de usuarios y está legalmente reconocida.

7. ¿Qué soporta la legalidad de una Asociación de usuarios?

La legalidad de la asociación o alianza de usuarios, la da el acta de la asamblea de conformación; no obstante, si esto lo desean, pueden obtener personería jurídica; pero, las autoridades territoriales de salud, no pueden exigirles personería jurídica para tenerlas como validas

 

 ¿Si opta por la Personería Jurídica, donde la debe tramitar?

Ante la Cámara de Comercio, debe tramitar y registrar su correspondiente Personería Jurídica.

9. ¿Cuál es la normatividad que rige a las Asociaciones de Usuarios?

Las Asociación de usuarios están regidas por el Decreto 1757 de 1994 y la Circular Externa 047 de 2007 de Supersalud.

 

¿En la convocatoria para elegir a los delegados de la Asociación de usuarios se debe aplicar lo establecido en el Decreto 1757 de 1994 invitando a los usuarios demandantes de los servicios de salud en la ESE durante el último año?

Este mecanismo es inicial para constituirla, o sea para el momento de su fundación, pues en esta etapa los usuarios se organizan en una Asociación o Alianza de usuarios, es decir, no es una constante, de tal manera que, ya constituida solo se convoca a los integrantes o asociados de esta organización para que entre ellos elijan a sus delegados ante las distintas instancias que tienen representación: Comité de Ética Hospitalaria, Comité de Participación Comunitaria, Junta Directiva de la ESE, Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y ejercer veeduría en las instituciones del sector, entonces debe ser entre sus asociados/integrantes y no entre todos los usuarios pues ya hubo una convocatoria inicial a los usuarios en general.

11.¿Cómo debe ser su organización y funcionamiento interno?

Democrático: "...La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”.

".... Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos".

12.¿Es viable legalmente y pueden coexistir varias asociaciones de usuarios en una misma EPS o IPS?

No se encuentra disposición alguna que restringa la organización de las alianzas o asociaciones de usuarios a un número determinado, por tal razón se considera que en una misma EPS, e IPS pueden coexistir varias asociaciones o alianzas de usuarios, sea que estas se organicen por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, ya que ese número plural de asociaciones a alianzas no estaría afectando el ejercicio de las funciones que éstas tienen asignadas.

 

 

¿Las Asociaciones de Usuarios por cuánto tiempo se constituyen?

Este organismo de participación ciudadana, podrá funcionar indefinidamente, no siendo necesaria su renovación posterior o en el futuro constituir una nueva asociación de usuarios.

.¿Las Asociaciones o Alianzas de Usuarios son organizaciones civiles o gubernamentales?

“…ni el Decreto 1757 de 1994 ni ninguna otra disposición normativa ha determinado de forma taxativa si las alianzas o asociaciones de usuarios tienen un carácter civil o son una organización gubernamental, no obstante y desde el punto de vista conceptual, consideramos que dichas organizaciones tienen un carácter civil, toda vez que las mismas no han sido creadas como entes del estado o gubernamentales de forma que se les pudiera aplicar las normas administrativas que regulan la actividad de las entidades públicas”.

¿Quiénes pueden participar en la (s) Asociación de usuarios de las EPS?

En la Asociación de usuarios de una EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado   sólo pueden participar los afiliados a ésta.

¿Se puede constituir organizaciones de usuarios del orden departamental o nacional?

Si, en cada Departamento del país podrá existir una Asociación, Liga o Alianza por cada Entidad Administradora de Planes de Beneficios y Prestadora de servicios de Salud, donde ésta tenga presencia. Representantes de ellas conformarán la Asociación, Liga o Alianza del orden nacional.

 

.¿Se puede revocar una Asamblea por la poca participación de los integrantes de la Asociación de usuarios?

La norma contempla la posibilidad expresa de que se revoque un proceso de convocatoria aduciendo poca participación de los usuarios, en este último caso, le corresponderá a la jurisdicción contenciosa el determinar o no la validez de la decisión adoptada en el sentido de revocar la convocatoria aduciendo la poca validez de los usuarios”.

Mecanismos de participación ciudadana

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