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Movilidad
Contributivo

ABC DE INCAPACIDADES Y/O LICENCIA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD

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El proceso de incapacidades en la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS se recibir por parte del empleador o cotizante independiente la solicitud del reconocimiento de la prestación económica de las incapacidades generales y/o licencias maternidad/paternidad: Por medio de una carta solicitando o correo electrónico notificaciones@epsfamiliardecolombia.com la radicación de los soportes requeridos para el trámite pertinente.​​​​

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  • INCAPACIDADES LABORALES

Es la situación que se da cuando un trabajador no puede realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo.

  • LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Son prestaciones del sistema de salud a la que tiene derecho la madre y el padre durante los primeros meses de vida de un recién nacido o adoptado.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia ( Artículo 121 Decreto 019 de 2012).

La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la liquidación de la prestación económica por parte de la EPS ó EOC.

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REQUISITOS PARA RADICAR PRESTACIONES ECONOMICAS

Para la radicar las incapacidades generales y/o licencias maternidad/paternidad deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma a continuación se solicita al empleador o cotizante independiente la siguiente información.

INCAPACIDADES

  • Los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. Decreto 1427 de 2022

  • Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general.

LICENCIA DE MATERNIDAD

  •  Toda trabajadora en estado de embarazo o la madre adoptante del menor o el padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto o en el momento de la adopción, remunerada con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las Incapacidades por enfermedad general.

  • La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. (Ley 1468 de junio de 2011).

  • Para la expedición de licencias con bebe prematuro, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. (Ley 1468 de junio de 2011)

  • Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme a las reglas de control a la evasión.

  • La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. (Artículo 237 Código Sustantivo del Trabajo).

  • La Liquidación de la licencia de maternidad para la mujer cotizante con ingreso igual o inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. La licencia de maternidad para las mujeres cotizantes independientes, con ingreso igual ó inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, se liquidará por la EPS o EOC proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al periodo real de gestación de cada trabajadora, teniendo en cuenta que el máximo de días a reconocer es de ochenta y cuatro (84). Cuando los días cotizados sean inferiores a los días del periodo real de gestación, el número de días a reconocer será el porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el número de días reales de gestación. En el evento en que el periodo real de gestación sea inferior a doscientos setenta (270) días y siempre y cuando este periodo corresponda con los días cotizados, la EPS o EOC reconocerá el máximo de licencia, o en forma proporcional cuando el tiempo de cotización sea menor al tiempo de gestación; con excepción de los partos no viables que se sujetarán en el reconocimiento de la licencia, a lo definido en las normas vigentes sobre la materia.

 

LICENCIA DE PATERNIDAD

  • El papa del menor debe radicar el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarlo a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.(Ley 755 de 2002)

  • El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. (Sentencia C-174 de 2.009).

  • Para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad. (Sentencia C-663/09)

 

MORA DEL APORTANTE

  • En los casos de mora el empleador o el pagador de la pensión, responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestaciones económicas, sin perjuicio de su obligación de cancelar la totalidad de las cotizaciones atrasadas al sistema.

  • Cuando el empleador se encuentre en mora y se genere una Incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad éste deberá cancelar su monto por todo el periodo de la misma y no habrá lugar a reconocimiento de los valores por parte del Sistema General de Seguridad Social ni de la Entidades Promotoras de Salud ni de las Adaptadas. (Artículo 80 Capítulo 11 del Decreto 806 de 1.998).

 

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, la atención en salud derivada de accidentes de tránsito, con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al ADRE, según sea el caso (Artículo 15 Decreto 806/98). Dicho cubrimiento corresponde a un máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente, por cada persona lesionada, y su trámite es realizado directamente por la institución clínica u hospitalaria que atiende al paciente y la aseguradora del vehículo o el ADRES, según sea el caso.

La EPS únicamente autorizará el cubrimiento de los servicios generados como consecuencia de un accidente de tránsito, cuando los mismos excedan el tope de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del mismo.

 

PAGO DE INCAPACIDADES O DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD EN EL REGIMEN SUBSIDIADO

En el Régimen Subsidiado en Salud no se pagan incapacidades por enfermedad general, ni licencias por maternidad, ni paternidad, ya que estas solo se reconocen a los afiliados cotizantes del Régimen Contributivo quienes realizan aportes al SGSSS.

 

 

REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO LICENCIAS

  • Es requisito para la afiliación y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales. (Artículo 83 del Decreto 806 de abril de 1.998).

  • Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

  • El pago de la incapacidad o la licencia de maternidad lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante con la misma periodicidad de su nómina. (Numeral 1.3 de la Circular Externa 011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de Salud).

  • En ningún caso el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a las bases mínimas de cotización que la Ley establece para los diferentes riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral.

 

 

SOPORTES QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS

 

INCAPACIDAD MEDICA GENERAL

EMPLEADOR

  1. Rut

  2. Certificación bancaria no mayor a 30 días.

  3. Cedula del representante legal

TRABAJADOR

  1. Incapacidad Original

  2. Copia de la cedula trabajador

  3. Copia Epicrisis

 

LICENCIA DE MATERNIDAD

EMPLEADOR

  1. Rut

  2. Certificación bancaria no mayor a 30 dias

  3. Cedula del representante legal

TRABAJADOR

  1. Incapacidad Original

  2. Copia Registro Civil

  3. Copia de la cedula trabajador

  4. Copia Epicrisis

 

LICENCIA DE PATERNIDAD

EMPLEADOR

  1. Rut

  2. Certificación bancaria no mayor a 30 dias

  3. Cedula del representante legal

TRABAJADOR

  1. Copia Registro Civil

  2. Copia de la cedula del papá

  3. Copia de la cedula de la mamá

  4. Copia Epicrisis

Diligenciar formato radicación prestaciones económicas, con los soportes anteriores según aplica: https://consulta-ips-primaria.epsfamiliardecolombia.com.co/consulta-incapacidades.php

 

​A través del portal de afiliados y de aportantes podrá realizar consulta liquidación y pago de prestaciones económicas: https://www.epsfamiliardecolombia.com/aportantes o https://www.epsfamiliardecolombia.com/afiliados o a través del link puede validar el estado de la liquidación y pago de la prestación económica: https://consulta-ips-primaria.epsfamiliardecolombia.com.co/consulta-incapacidades.php

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