¿Cómo Afiliarme?

RÉGIMEN SUBSIDIADO
¿Por qué hacer parte de nuestra EPS Familiar de Colombia?
EPS Familiar de Colombia satisface las necesidades en el ámbito de la salud de sus afiliados, propende por la prevención, la calidad existencial, los buenos hábitos de vida y bienestar.
Tiene prácticas éticas, inversión inteligente de los recursos y un capital humano excepcional apoyado de tecnología de punta.

¿Quiénes se pueden afiliar?
Para afiliarse al régimen subsidiado de la EPS Familiar de Colombia, podrá ingresar la población que se encuentren Sisbenizados en la metodología 4 en los grupos A01 hasta la C18, previo diligenciamiento de formulario único de afiliación y diligenciamiento carta de derechos y deberes.
Para población que se encuentre clasificada en el Sisbén metodología 4 en el grupo D deberá realizar afiliación por Contribución Solidaria.
Si no pertenece al SISBEN, pero hace parte de un grupo de población especial, como Indígenas, habitantes de calle, desmovilizados, desplazados y migrantes venezolanos, puede realizar la afiliación al régimen Subsidiado a través de listado censal, certificado que entrega la secretaria de Salud Municipal de residencia.
Recuerde que puede afiliar su grupo familiar adjuntando fotocopia del documento de identidad legible y actualizado según edad:
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Para menores de 6 años – Registro Civil
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Para mayores de 7 años y menores de 17 años – Tarjeta de Identidad
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Para mayores de 18 años – Cedula de Ciudadanía
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Para extranjeros – Permiso por Protección Temporal / Cedula Extranjería / Pasaporte / Salvo conducto / Carnet Diplomático.
Una vez diligenciado el formulario de afiliación, puede remitirlo junto con los soportes de identificación y el formato de encuesta de carta de derechos y deberes al correo electrónico:
aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com o puede entregarlos en cualquiera de las oficinas de atención al usuario de manera presencial a la oficina de atención al usuario de la EPS Familiar de Colombia más cercana, puede consultar la página www.epsfamiliardecolombia.com/centros-de-atencion
Afiliación Población Indígena
Las comunidades indígenas podrán afiliarse al Régimen Subsidiado de manera colectiva y deberán:
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Presentar ante la EPS el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se expresa esa voluntad de la comunidad indígena, junto con el Listado Censal de la población a afiliar.
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El Acta de la Asamblea Comunitaria y el Listado Censal sustituirán el Formulario Único de Afiliación y Traslado y deberá contener los datos mínimos necesarios para formalizar la afiliación de acuerdo con las normas vigentes aplicables para la población indígena Acuerdo 326 de 2005.
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El Acta Comunitaria tendrá el carácter de Acto Público, debiendo en consecuencia ser aceptada por el alcalde respectivo y la EPS, Copia del Acta y del Listado Censal debe ser entregados al municipio para su competencia.
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La EPS-S cargará los afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y la entidad territorial validará la información de conformidad con lo establecido en la Resolución 1982 de 2010 y sus modificatorias.
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La EPS entregará la Carta de derechos y la Carta de
desempeño e informará sobre la red prestadora de servicios de salud, para que cuando el afiliado acuda pueda ser atendido -
La EPS garantizará la prestación de servicios de salud de manera inmediata una vez la Autoridad Indígena entregue el Acta de la Asamblea Comunitaria y el Listado Censal.
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Es importante dejar claro que de no encontrase afiliado, la entidad territorial deberá garantizar la prestación de los servicios de salud. de la población indígena con recursos de subsidio a la oferta y lograr su afiliación.
TRASLADOS DE COMUNIDADES INDIGENAS
La población indígena afiliada al régimen subsidiado que haya permanecido como mínimo durante UN AÑO CALENDARIO en la EPS, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS. El parágrafo 1 del artículo 34 del Acuerdo 415 de 2009 señala:
" .. , "El penado mínimo de permanencia en una misma EPS se contabilizará desde la última fecha de afiliación o de traslado a la EPS respectiva, registrada en la BDUA."
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La EPS a la cual se traslada debe de cumplir con los siguientes requisitos:
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Estar habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud para el departamento donde reside la comunidad indígena.
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Estar inscrita y autorizada para afiliar en el municipio según articulo 81 del Acuerdo 415 de 2009.
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En caso de traslado colectivo se entenderá surtido el trámite de libre elección con la presentación del Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese su voluntad y el Listado Censal que tendrán el carácter de Acto Público, según el artículo 17 de la Ley 691 de 2001 establece la libre escogencia de la EPS para afiliación y traslados de las comunidades indígenas:
", Cada comunidad indígena, por el procedimiento que ella determine, y en acta suscrita por las autoridades propias, seleccionará la institución administradora de los recursos del sistema subsidiado - EPS , a la cual deberá afiliarse o trasladarse la totalidad de los miembros de la respectiva comunidad, cualquier hecho conducta manifiesta orientada a distorsionar la voluntad de la comunidad, para la afiliación o el traslado de qua trata el presente artículo, invalidará el contrato respectivo y en este evento se contará con 45 días hábiles para el traslado.,,"
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El Acta de la Asamblea Comunitaria y el Listado Censal sustituirán el Formulario Único de Afiliación y Traslado y deberá contener los datos mínimos necesarios para formalizar la afiliación de acuerdo con las normas vigentes aplicables para la población indígena - Acuerdo 326 de 2005, estos documentos los presenta la Máxima Autoridad Indígena ante la EPS Familiar de Colombia a la cual desean trasladarse, la EPS deberá verificar en la Base de Datos única de Afiliados (BDUA), que las personas que se encuentran en el Listado Censal se encuentren afiliadas a una EPS y que hayan cumplido con el año de afiliación a esta, Si se cumple con estos requisitos, la EPS procederá a informarle sus derechos y deberes, entregará la Carta de derechos, la Carta de desempeño e informara sobre la red prestadora de servicios de salud, para que cuando el afiliado acuda pueda ser atendido,
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Adicionalmente la EPS enviará la información del traslado a la entidad territorial.
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La EPS deberá ingresar estos afiliados a la BDUA de conformidad con los tiempos establecidos en la Resolución 2321 de 2011.
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El traslado se considera una novedad y se hará efectivo de conformidad con las normas vigentes.
Población SISBEN D – Contribución Solidaria
Para la población que presenta SISBEN grupo D, debe realizar afiliación por contribución solidaria, que es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, mediante el cual la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación de la Encuesta Sisbén IV y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, tiene acceso a la salud pagando una tarifa, para cada miembro mayor de edad de su grupo familiar, definida por el Ministerio de Salud de acuerdo a su clasificación del SISBEN metodología IV en el grupo D y su capacidad de pago parcial. Para más información puede ingresar a la sección: https://www.epsfamiliardecolombia.com/contribucion-solidaria

¿Cómo me puedo afiliar?

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Puedes afiliarte a la EPS enviando formulario de afiliación diligenciado con los respectivos soportes de identificación actualizados y diligenciar el formato encuesta carta de derechos y deberes para validación al correo:
aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com
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Puedes registrar su afiliación a través del portal, ingresando al link: https://nac.familiardecolombia.com/sie/afiliacion_nueva_micrositio.xhtml#nbb


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A través del Sistema de afiliación transaccional SAT, ingresando a la página web: https://www.miseguridadsocial.gov.co/ , debe inscribirse previamente para realizar el proceso de afiliación a través del SAT Si desea conocer a detalle el proceso de registro y afiliación en la plataforma SAT puede revisar el paso a paso a través del siguiente video:

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Para ampliar información puedes comunicarte a nuestra línea gratuita 018000417802 o al WhatsApp: 3142155027.
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Puedes ingresar a la pagina de nuestra EPS en el link: https://www.epsfamiliardecolombia.com sección superior afiliados / regimen subsidiado / como afiliarme


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Acercándose a cualquiera de nuestras oficinas de atención al usuario más cercana a su domicilio: www.epsfamiliardecolombia.com/centros-de-atencion


LIBRE ESCOGENCIA
Puedes ser parte de nuestros afiliados, solo debes cumplir con los requisitos requeridos para ello y afiliarte por cualquiera de los medios dispuestos o acercándose a nuestras sedes a nivel nacional, Así mismo, también puede ser realizado por medio de Sistema de Afiliación Transaccional SAT en la página web https://miseguridadsocial.gov.co y escoger la IPS primaria de tu preferencia.
Si eres afiliado a EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS y deseas trasladarte a otra EPS, respetamos tu elección.
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Tiempo mínimo de permanencia en la EPS un año
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Realizar el traslado del grupo familiar completo
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No encontrase hospitalizado al momento de iniciar el proceso de traslado
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No presentar mora en aportes en el régimen contributivo.
Para continuar con el proceso de traslado a otra EPS puedes presentar tu formulario de afiliación diligenciado en otra EPS en la oficina de atención al usuario más cercana y la cual podrá consultar la ubicación a través del link:
Para mayor informacion del proceso de afiliacion y traslados de comunicades indigenas puede consultar el ABECÉ “PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, AFILIACIÓN Y TRASLADO DE COMUNIDADES INDÍGENAS” de la SUPERSALUD en el siguiente enlace

