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Afíliate Fácil y Rápido a la EPS Familiar de Colombia

¿Por qué elegirnos?

¿Cómo Afiliarme?

RÉGIMEN SUBSIDIADO

¿Por qué hacer parte de nuestra EPS Familiar de Colombia?

EPS Familiar de Colombia satisface las necesidades en el ámbito de la salud de sus afiliados, propende por la prevención, la calidad existencial, los buenos hábitos de vida y bienestar.

Tiene prácticas éticas, inversión inteligente de los recursos y un capital humano excepcional apoyado de tecnología de punta.

¿Quiénes se pueden afiliar?

Población SISBEN

Afiliación Población Indigena

Las comunidades indígenas podrán afiliarse al Régimen Subsidiado de manera colectiva y deberán:

  • Presentar ante la EPS el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se expresa esa voluntad de la comunidad indígena, junto con el Listado Censal de la población a afiliar.

  • El Acta de la Asamblea Comunitaria y el Listado Censal sustituirán el Formulario Único de Afiliación y Traslado y deberá contener los datos mínimos necesarios para formalizar la afiliación de acuerdo con las normas vigentes aplicables para la población indígena Acuerdo 326 de 2005.

  • El Acta Comunitaria tendrá el carácter de Acto Público, debiendo en consecuencia ser aceptada por el alcalde respectivo y la EPS, Copia del Acta y del Listado Censal debe ser entregados al municipio para su competencia.

  • La EPS-S cargará los afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y la entidad territorial validará la información de conformidad con lo establecido en la Resolución 1982 de 2010 y sus modificatorias.

  • La EPS entregará la Carta de derechos y la Carta de
    desempeño e informará sobre la red prestadora de servicios de salud, para que cuando el afiliado acuda pueda ser atendido

  • La EPS garantizará la prestación de servicios de salud de manera inmediata una vez la Autoridad Indígena entregue el Acta de la Asamblea Comunitaria y el Listado Censal.

  • Es importante dejar claro que de no encontrase afiliado, la entidad territorial deberá garantizar la prestación de los servicios de salud. de la población indígena con recursos de subsidio a la oferta y lograr su afiliación.

 

TRASLADOS DE COMUNIDADES INDIGENAS

La población indígena afiliada al régimen subsidiado que haya permanecido como mínimo durante UN AÑO CALENDARIO en la EPS, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS. El parágrafo 1 del artículo 34 del Acuerdo 415 de 2009 señala:

" .. , "El penado mínimo de permanencia en una misma EPS se contabilizará desde la última fecha de afiliación o de traslado a la EPS respectiva, registrada en la BDUA."

 

  • La EPS a la cual se traslada debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud para el departamento donde reside la comunidad indígena.

  • Estar inscrita y autorizada para afiliar en el municipio según articulo 81 del Acuerdo 415 de 2009.

  • En caso de traslado colectivo se entenderá surtido el trámite de libre elección con la presentación del Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese su voluntad y el Listado Censal que tendrán el carácter de Acto Público, según el artículo 17 de la Ley 691 de 2001 establece la libre escogencia de la EPS para afiliación y traslados de las comunidades indígenas:

", Cada comunidad indígena, por el procedimiento que ella determine, y en acta suscrita por las autoridades propias, seleccionará la institución administradora de los recursos del sistema subsidiado - EPS , a la cual deberá afiliarse o trasladarse la totalidad de los miembros de la respectiva comunidad, cualquier hecho conducta manifiesta orientada a distorsionar la voluntad de la comunidad, para la afiliación o el traslado de qua trata el presente artículo, invalidará el contrato respectivo y en este evento se contará con 45 días hábiles para el traslado.,,"

  • El Acta de la Asamblea Comunitaria y el Listado Censal sustituirán el Formulario Único de Afiliación y Traslado y deberá contener los datos mínimos necesarios para formalizar la afiliación de acuerdo con las normas vigentes aplicables para la población indígena - Acuerdo 326 de 2005, estos documentos los presenta la Máxima Autoridad Indígena ante la EPS Familiar de Colombia a la cual desean trasladarse, la EPS deberá verificar en la Base de Datos única de Afiliados (BDUA), que las personas que se encuentran en el Listado Censal se encuentren afiliadas a una EPS y que hayan cumplido con el año de afiliación a esta, Si se cumple con estos requisitos, la EPS procederá a informarle sus derechos y deberes, entregará la Carta de derechos, la Carta de desempeño e informara sobre la red prestadora de servicios de salud, para que cuando el afiliado acuda pueda ser atendido,

  • Adicionalmente la EPS enviará la información del traslado a la entidad territorial. 

  • La EPS deberá ingresar estos afiliados a la BDUA de conformidad con los tiempos establecidos en la Resolución 2321 de 2011.

  • El traslado se considera una novedad y se hará efectivo de conformidad con las normas vigentes.

Para mayor información del proceso de afiliación y traslados de comunidades indígenas puede consultar el ABECÉ “PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, AFILIACIÓN Y TRASLADO DE COMUNIDADES INDÍGENAS” de la SUPERSALUD en el siguiente enlace

Voluntarios empaquetando cajas
imagen franja EPS Familiar

¿Cómo me puedo afiliar?

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  • Puedes afiliarte a la EPS enviando formulario de afiliación diligenciado con los respectivos soportes de identificación actualizados y diligenciar el formato encuesta carta de derechos y deberes para validación al correo:
    aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com

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  • A través del Sistema de afiliación transaccional SAT, ingresando a la página web: https://www.miseguridadsocial.gov.co/ , debe inscribirse previamente para realizar el proceso de afiliación a través del SAT Si desea conocer a detalle el proceso de registro y afiliación en la plataforma SAT puede revisar el paso a paso a través del siguiente video:

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