Movilidad Contributivo
Movilidad Contributivo
Afiliación Movilidad Contributivo
• Si está afiliado a la EPS Familiar de Colombia en el régimen subsidiado y adquirió capacidad económica o inició relación laboral con una empresa puede realizar su afiliación mediante diligenciamiento Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al régimen contributivo junto con su grupo familiar.
• Para afiliación por empresa, el empleador deberá diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades, junto con los documentos de identidad del cotizante dependiente y su grupo familiar.
• En caso de Cotizante Independiente deberá diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades y agregar a todos los miembros de su grupo familiar.
• En el caso del pensionado, debe informar al fondo de pensiones, la EPS de su elección. El fondo de pensiones debe diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades para afiliarlo.
• Adjuntar documentos de identidad actualizados de acuerdo con la edad:
o Para menores de 6 años – Registro Civil
o Para mayores de 7 años y menores de 17 años – Tarjeta de Identidad
o Para mayores de 18 años – Cedula de Ciudadanía
o Para extranjeros – Permiso por Protección Temporal / Cedula Extranjería / Pasaporte / Salvo conducto / Carnet Diplomático.
• Una vez diligenciado el formulario de afiliación, puede remitirlo junto con los soportes de identificación al correo electrónico: aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com o puede entregarlos en cualquiera de las oficinas de atención al usuario de manera presencial.
o Se puede afiliar a quienes componen el grupo familiar; es decir a las siguientes personas (Ver art. 21 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el Decreto 780 de 2016):
o El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de 2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo.
o Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.
o Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este.
o Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.
o Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.
o Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.
o A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.
o Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.
AFILIACION BENEFICIARIO ADICIONAL
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El cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, a otras personas que tengan la condición de familiares que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: hijos mayores de 25 años de edad; padre o madre cuando no puedan ser inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s, primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge si dependen económicamente de él y no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo. Estas personas se denominan “Afiliados Adicionales”. El afiliado podrá consultar el valor de la UPC ADICIONAL vigente que se calcula con base en el artículo 38 del Decreto 2353 de 2015 y la resolución que fija el valor de la UPC para cada vigencia expedida anualmente por el Ministerio Salud y Protección Social, en la EPS o a través del operador de la PILA.