top of page

Movilidad Contributivo

Afiliación Movilidad Contributivo

•    Si está afiliado a la EPS Familiar de Colombia en el régimen subsidiado y adquirió capacidad económica o inició relación laboral con una empresa puede realizar su afiliación mediante diligenciamiento Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al régimen contributivo junto con su grupo familiar.

•    Para afiliación por empresa, el empleador deberá diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades, junto con los documentos de identidad del cotizante dependiente y su grupo familiar.

•    En caso de Cotizante Independiente deberá diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades y agregar a todos los miembros de su grupo familiar.

•    En el caso del pensionado, debe informar al fondo de pensiones, la EPS de su elección. El fondo de pensiones debe diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades para afiliarlo.

•    Adjuntar documentos de identidad actualizados de acuerdo con la edad:
o    Para menores de 6 años – Registro Civil
o    Para mayores de 7 años y menores de 17 años – Tarjeta de Identidad
o    Para mayores de 18 años – Cedula de Ciudadanía
o    Para extranjeros – Permiso por Protección Temporal / Cedula Extranjería / Pasaporte / Salvo conducto / Carnet Diplomático.

•    Una vez diligenciado el formulario de afiliación, puede remitirlo junto con los soportes de identificación al correo electrónico: aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com o puede entregarlos en cualquiera de las oficinas de atención al usuario de manera presencial.

Retaro Familiar

o    Se puede afiliar a quienes componen el grupo familiar; es decir a las siguientes personas (Ver art. 21 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el Decreto 780 de 2016):

o    El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de 2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo.

o    Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.

o    Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este.

o    Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.

o    Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.

o    Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.

o    A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.

o    Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.


 

AFILIACION BENEFICIARIO ADICIONAL

  • El cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, a otras personas que tengan la condición de familiares que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: hijos mayores de 25 años de edad; padre o madre cuando no puedan ser inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s, primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge si dependen económicamente de él y no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo. Estas personas se denominan “Afiliados Adicionales”. El afiliado podrá consultar el valor de la UPC ADICIONAL vigente que se calcula con base en el artículo 38 del Decreto 2353 de 2015 y la resolución que fija el valor de la UPC para cada vigencia expedida anualmente por el Ministerio Salud y Protección Social, en la EPS o a través del operador de la PILA.

Retrato familiar

Las personas afiliadas al Régimen Contributivo deben realizar pagos correspondientes a:

•    aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales)

•    cuotas moderadoras

•    copagos.

Para realizar el cargue de afiliaciones a una empresa, esta debe estar previamente creada en la BD de nuestra EPS, para ello lo invitamos a ingresar y diligenciar el formato creación empresa en el siguiente link:   https://actualizacionaportantes.epsfamiliardecolombia.com.co

•    La cotización al Régimen Contributivo en salud del empleado dependiente es del 12.5% del salario mensual, de los cuales, el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado. En materia pensional es del 16% del salario mensual, de los cuales, el 12% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.

.
•    El pensionado sólo se encuentra obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre el 12% de su mesada pensional, excepto, cuando se encuentre vinculado por contrato de prestación de servicios o reciba ingresos adicionales a su mesada pensional, caso en el cual, deberá hacer los respectivos aportes en salud a la EPS a la cual se encuentre afiliado, debiendo asumir la totalidad de la cotización (12.5%).

•    El trabajador independiente debe pagar mensualmente la totalidad de la cotización, la cual corresponde al 12.5% del ingreso base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al 16% en materia pensional. Los independientes vinculados por contrato de prestación de servicios deben cotizar tanto a salud como a pensión sobre el 40% del valor mensual bruto del contrato, sin que el salario base de cotización sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente

.
•    En el caso de los aprendices en etapa lectiva y productiva, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Apreciado afiliado de la EPS Familiar de Colombia recuerda, al realizar tu movilidad al régimen contributivo como independiente solo realiza tus aportes a través de los operadores PILA o directamente con la misma empresa que laboras si eres trabajador dependiente. Evita ser engañado con falsos descuentos en seguridad social que no existen.

Porque lo barato sale caro, no coloques en riesgo tu seguridad social y la de tu familia, las afiliadoras de poste son un riesgo.

Si te ofrecen pagar tu seguridad social por un valor inferior a 1 SMMLV, desconfía y evita ser engañado.

Banner1_No_te_dejes_Engañar.png

¿Que es la Protección al Cesante?: 
Es un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Esto en pro de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos.
A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, los servicios de intermediación laboral y la capacitación brindada por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar.

¿Quiénes pueden acceder al Mecanismo de Protección al Cesante?
Todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años.
Trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.

¿Qué requisitos se necesitan para acceder a los beneficios ofrecidos por el Mecanismo de Protección al Cesante?
1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
2. Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes.
3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
4. Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
5. Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.

¿Por cuánto tiempo se otorgan los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante?
El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

¿Los trabajados dependientes e independientes recibirán los mismos beneficios?
Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.
El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un SMMLV.
También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.
Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el MPC, recibirá como incentivo monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.
Las prestaciones antes señaladas se pagarán por un máximo de 6 meses y no podrán exceder los dos SMMLV.

En el caso de los ahorros voluntarios para los independientes y los de salario integral ¿cuál es la situación?
En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del FOSFEC, el monto ahorrado voluntariamente al MPC. La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las cajas de compensación familiar.
El cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el FOSFEC en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo, para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación.

bottom of page