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Inclusión Beneficiarios en el régimen contributivo

Familia feliz

AFILIADO ADICIONAL

Imagen afiliado adicional

Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el  régimen contributivo, puede  inscribirse en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional, por dependencia económica y parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no cumple con los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el régimen contributivo.

De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016  el valor de la contribución afiliado adicional varía según la edad, el sexo y lugar de residencia del beneficiario adicional, para esto debe pagar por cada beneficiario adicional una UPC (Unidad de Pago por Capitación) y debe mantenerlos afiliados como mínimo un (1) año dentro de la EPS.

De acuerdo a lo definido en el Articulo 2.1.4.5 "Afiliado Adicional" del Decreto 780 del 06/05/2016 y según la Resolución 2364 del 29/12/2023 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció los valores de UPC Adicional que rigen a partir del 01 de Enero de 2024, para los cotizantes que desean afiliar beneficiarios adicionales:

 

Grupo de edad
UPC adicional Grandes Ciudades
UPC adicional Zona Normal
UPC adicional Zona Especial
UPC adicional Grandes Ciudades
UPC ADICIONAL SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Menores de 1 año
502.900
458.000
503.600
502.900
630.700
De 1 a 4 años
146.300
133.400
146.500
146.300
183.100
De 5 a 14 años
60.400
55.200
60.500
60.400
75.200
De 15 a 18 años años
58.400
53.300
58.400
58.400
72.700
De 15 a 18 años (M)
90.200
82.400
90.400
90.200
112.700
De 19 a 44 años (H)
99.000
90.300
99.100
99.000
123.600
De 19 a 44 años (M)
180.800
164.800
181.000
180.800
226.400
De 45 a 49 años
184.500
168.100
184.700
184.500
231.000
De 50 a 54 años
232.800
212.100
233.100
232.800
291.600
De 55 a 59 años
275.200
250.700
275.500
275.200
344.800
De 60 a 64 años
352.700
321.200
353.100
352.700
442.100
De 65 a 69 años
436.300
397.400
436.900
436.300
547.100

1.    Zona Normal
Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.

 
2.    Zona Especial:
Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2764 del 30 de Diciembre de 2025. 


3.    Grandes Ciudades y Conurbados
Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́, Itagüí́, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira,Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
 

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