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- Prestaciones Económicas | Familiar de Colombia
Información para la realización de novedades ante la EPS Familiar de Colombia Prestaciones Económicas ¿Qué documento debo aportar para afiliarme? INCAPACIDADES Y/O LICENCIA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD El proceso de incapacidades en la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS se recibir por parte del empleador o cotizante independiente la solicitud del reconocimiento de la prestación económica de las incapacidades generales y/o licencias maternidad/paternidad: Por medio de una carta solicitando o correo electrónico notificaciones@epsfamiliardecolombia.com la radicación de los soportes requeridos para el trámite pertinente. INCAPACIDADES LABORALES Es la situación que se da cuando un trabajador no puede realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD Son prestaciones del sistema de salud a la que tiene derecho la madre y el padre durante los primeros meses de vida de un recién nacido o adoptado. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia (Artículo 121 Decreto 019 de 2012). La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la liquidación de la prestación económica por parte de la EPS ó EOC. Para la radicar las incapacidades generales y/o licencias maternidad/paternidad deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma a continuación se solicita al empleador o cotizante independiente la siguiente información. INCAPACIDADES Los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. Decreto 1427 de 2022 Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general. LICENCIA DE MATERNIDAD Toda trabajadora en estado de embarazo o la madre adoptante del menor o el padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto o en el momento de la adopción, remunerada con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las Incapacidades por enfermedad general. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. (Ley 1468 de junio de 2011). Para la expedición de licencias con bebe prematuro, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. (Ley 1468 de junio de 2011) Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme a las reglas de control a la evasión. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. (Artículo 237 Código Sustantivo del Trabajo). La Liquidación de la licencia de maternidad para la mujer cotizante con ingreso igual o inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. La licencia de maternidad para las mujeres cotizantes independientes, con ingreso igual ó inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, se liquidará por la EPS o EOC proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al periodo real de gestación de cada trabajadora, teniendo en cuenta que el máximo de días a reconocer es de ochenta y cuatro (84). Cuando los días cotizados sean inferiores a los días del periodo real de gestación, el número de días a reconocer será el porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el número de días reales de gestación. En el evento en que el periodo real de gestación sea inferior a doscientos setenta (270) días y siempre y cuando este periodo corresponda con los días cotizados, la EPS o EOC reconocerá el máximo de licencia, o en forma proporcional cuando el tiempo de cotización sea menor al tiempo de gestación; con excepción de los partos no viables que se sujetarán en el reconocimiento de la licencia, a lo definido en las normas vigentes sobre la materia. LICENCIA DE PATERNIDAD El papa del menor debe radicar el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarlo a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.(Ley 755 de 2002) El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. (Sentencia C-174 de 2.009). Para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad. (Sentencia C-663/09). MORA DEL APORTANTE En los casos de mora el empleador o el pagador de la pensión, responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestaciones económicas, sin perjuicio de su obligación de cancelar la totalidad de las cotizaciones atrasadas al sistema. Cuando el empleador se encuentre en mora y se genere una Incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad éste deberá cancelar su monto por todo el periodo de la misma y no habrá lugar a reconocimiento de los valores por parte del Sistema General de Seguridad Social ni de la Entidades Promotoras de Salud ni de las Adaptadas. (Artículo 80 Capítulo 11 del Decreto 806 de 1.998). ACCIDENTE DE TRÁNSITO El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, la atención en salud derivada de accidentes de tránsito, con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al ADRE, según sea el caso (Artículo 15 Decreto 806/98). Dicho cubrimiento corresponde a un máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente, por cada persona lesionada, y su trámite es realizado directamente por la institución clínica u hospitalaria que atiende al paciente y la aseguradora del vehículo o el ADRES, según sea el caso. La EPS únicamente autorizará el cubrimiento de los servicios generados como consecuencia de un accidente de tránsito, cuando los mismos excedan el tope de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del mismo. PAGO DE INCAPACIDADES O DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD EN EL REGIMEN SUBSIDIADO En el Régimen Subsidiado en Salud no se pagan incapacidades por enfermedad general, ni licencias por maternidad, ni paternidad, ya que estas solo se reconocen a los afiliados cotizantes del Régimen Contributivo quienes realizan aportes al SGSSS. REQUISITOS PARA RADICAR PRESTACIONES ECONOMICAS Es requisito para la afiliación y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales. (Artículo 83 del Decreto 806 de abril de 1.998). Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. El pago de la incapacidad o la licencia de maternidad lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante con la misma periodicidad de su nómina. (Numeral 1.3 de la Circular Externa 011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de Salud). En ningún caso el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a las bases mínimas de cotización que la Ley establece para los diferentes riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral. REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO LICENCIAS INCAPACIDAD MEDICA GENERAL EMPLEADOR Rut Certificación bancaria no mayor a 30 días. Cedula del representante legal TRABAJADOR Incapacidad Original Copia de la cedula trabajador Copia Epicrisis LICENCIA DE MATERNIDAD EMPLEADOR Rut Certificación bancaria no mayor a 30 dias Cedula del representante legal TRABAJADOR Incapacidad Original Copia Registro Civil Copia de la cedula trabajador Copia Epicrisis LICENCIA DE PATERNIDAD EMPLEADOR Rut Certificación bancaria no mayor a 30 dias Cedula del representante legal TRABAJADOR Copia Registro Civil Copia de la cedula del papá Copia de la cedula de la mamá Copia Epicrisis Para radicar Incapacidad por Accidente de tránsito o trabajo o enfermedad laboral de remitir Copia Incapacidad. Copia de la epicrisis o historia clínica (opcional). Diligenciar formato radicación prestaciones económicas, con los soportes anteriores según aplica: Certificación bancaria del aportante Ver Formato SOPORTES QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS
- Preguntas Frecuentes | Eps Familiar De Colombia | Sincelejo
Lugar de preguntas frecuentes relacionadas a la EPS Familiar de Colombia Preguntas Frecuentes EPS Familiar de Colombia ¿Qué pasará con los usuarios de Comfasucre? Los usuarios de la EPS Comfasucre son la razón de ser de la EPS familiar de Colombia, estos usuarios van a tener una continuidad en los servicios, van a tener la garantía de la accesibilidad a los mismos tanto así que aquellos procedimientos que se encuentren en trámite, cualquier cirugía o autorización la va a garantizar su caja de compensación comfasucre y una noticia muy importante se logró suscribir un convenio con la EPS familiar de Colombia para que los primeros meses nuestros pacientes se les preste la atención en las instalaciones de Comfasucre. ¿Qué beneficios trae este cambio para los afiliados? Para los afiliados el principal beneficio es la continuidad de los servicios con la más alta calidad que a nosotros siempre nos ha caracterizado para el departamento es contar con una EPS propia donde se tiene acceso directo a su nivel central a tus autorizaciones a todos los servicios con esto gana nuestra gente EPS familiar de Colombia estará junto a tu familia en cada momento de tu vida junto a ti. ¿Se acabó la EPS COMFASUCRE? Si, la EPS Comfasucre se acaba para dar paso a la EPS Familiar de Colombia, la cual contará con excelente infraestructura y un talento humano altamente calificado para brindarte la mejor atención. ¿Debo realizar trámite de traslado? ¿Quién debe realizar el proceso? NO, no debes realizar nuevo proceso de afiliación, ni traslado, se mantiene tu condición de afiliado garantizando la continuidad y antigüedad de la afiliación que traías de la EPS Comfasucre. ¿Seguirán prestando la atención médica con normalidad? Efectivamente continuamos prestando la atención médica con normalidad, tanto en las IPS de baja, mediana y alta complejidad, a un más comprometidos con la calidad del servicio, donde principios como accesibilidad, oportunidad, seguridad y eficiencia cobran gran importancia. La EPS FAMILIAR DE COLOMBIA está junto a ti en todos los momentos del curso de vida. ¿Tránsito a la EPS con mi grupo familiar o nos van a separar? Continuamos garantizando la unión y la atención en salud de tu grupo familiar con mayor oportunidad y calidad de servicios. Si su grupo no se encuentra unificado en la misma EPS, es el momento para realizar la solicitud y unificar en la EPS Familiar de Colombia. ¿Con el cambio de EPS, perderé la continuidad? Para nada, usted no pierde la continuidad en la afiliación y tampoco en el tratamiento que tenga en el momento de pasar a la EPS Familiar de Colombia. Continuaremos garantizando todos los beneficios obtenidos. Recuerda, la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA está junto a t i para brindar una mejor atención. ¿Tengo una cita médica especializada, un procedimiento o cirugía programada, me la mantienen o debo iniciar el proceso nuevamente? Si tienes una cita médica especializada, un procedimiento o cirugía programada, tu EPS Familiar de Colombia continuará garantizando la atención a través de su red de prestadores; es decir NO debes iniciar nuevo proceso. ¿Debo solicitar nueva formulación o autorización para los medicamentos que me hayan sido ordenados o formulados? Si tu médico tratante te ha ordenado medicamentos e insumo estando en la EPS Comfasucre, la EPS Familiar de Colombia a través de las IPS que dispensan medicamentos (farmacia) se realizará la entrega de los mismo en la mayor brevedad posible con la sola presentación de tu fórmula médica y documento de identidad. Recuerda acercarte lo antes posible a nuestros proveedores de medicamentos a fin que inicies tratamiento en forma oportuna. ¿Se continua la atención con la misma Red de Prestadores, tanto para consultas como para medicamentos o se realizarán cambios en la misma y cuales serían? La EPS Familiar de Colombia pensando en brindarte la mejor atención te garantizará los servicios de salud a través de las IPS que cumplan con principios de calidad, oportunidad y eficiencia. Recuerda estamos junto a ti para aclarar tus dudas. ¿Si me encuentro hospitalizado o con tratamiento de continuidad por enfermedad de Alto Costo, se continua la atención sin ningún problema? La EPS Familiar de Colombia garantizará desde su inicio todos los tratamientos, procedimientos y suministros de continuidad o larga data que requieran los usuarios, para garantizar su derecho irrenunciable a la SALUD., Continuamos la atención de los servicios de salud sin ningún pr oblema. En caso contrario, ¿Qué debo hacer? Si tienes algún inconveniente con tu atención ya sea que te encuentres hospitalizado o con tratamiento ambulatorio por patología de alto costo, comunícate a nuestra línea telefónica o al correo electrónico. La EPS Familiar de Colombia cuenta con un talento humano dispuesto a orientar y garantizar una atención con humanización y calidad. Si estoy embarazada y me encuentro en control prenatal, ¿Quién continuará mi atención y el control de Crecimiento y Desarrollo de mi Bebé? La EPS familiar de Colombia garantizará la continuidad de la atención que requieras por tu estado de embarazo, nuestras afiliadas en edad fértil serán atendidas en las IPS que hacen parte de la ruta materno perinatal, lo cual quiere decir que serás atendida antes, durante y después del embarazo. Tu Bebe también será atendido en las IPS dispuestas para su control de primera infancia e infancia (control de crecimiento y desarrollo) en tu municipio de residencia. Ambos entran a la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud. Es importante resaltar que la EPS Familiar de Colombia garantizará tu atención indistintamente de cual sea tu situación o condición de salud. Si en la actualidad tengo una tutela en curso, ¿Cuál y cómo realizó el trámite de cumplimiento de lo que estipula el fallo en su parte resolutiva? La EPS Familiar de Colombia garantizará la atención en Salud con oportunidad indistintamente si el beneficio fue obtenido a través de tutela. Si se presentan problemas o fallas para acceder a los servicios de salud, ¿a donde debo acudir o qué debo hacer? La EPS Familiar de Colombia Cuenta la Subdirección de Experiencia y Fidelización del Afiliado donde podrás informar todos aquellos problemas o fallas para acceder a los servicios de salud, con esa información valiosa aportada por ti a través de petición, queja, reclamo o sugerencia gestionaremos para que tus derechos en salud sean respetados y se te garantice una atención en salud con oportunidad y calidad en la mayor brevedad posible. Recuerda que tu opinión es muy importante para nosotros. Tengo un servicio no incluido en POS y debo continuar religiosamente mi tratamiento, ¿Qué debo hacer para no perder la continuidad del mismo? La EPS Familiar de Colombia garantizará a través de sus IPS y proveedores el suministro de los servicios y medicamentos no incluidos en la UPC que fueron prescritos a través de la plataforma MIPRES en los tiempos, cantidad e indicaciones médicas. Si tengo programada una toma de muestra para Covid 19, ¿a dónde debo acudir? A la misma IPS donde se te agendó, la EPS Familiar de Colombia continuará con la misma red de Servicios de Comfasucre para garantizar este servicio. Ante cualquier duda o inquietud puedes comunicarte a nuestra línea telefónica, al corre electrónico o acercarte al punto más cercano de la EPS Familiar de Colombia en donde con todo gusto te atenderemos. ¿Dónde debo reclamar mi certificado de afiliación y cual es el procedimiento para ello? Usted puede obtener de forma fácil y rápida el certificado de afiliación a través de nuestra página o portal web destinado para ello o a través de la subdirección de prestación de servicios de salud (aseguramiento). Si no me llegara a sentir a gusto con la EPS Familiar de Colombia o con su red de prestadores, ¿puedo solicitar traslado a otra EPS? Sí podrá solicitar traslado a otra EPS a través de Miseguridad Social enlace: www.miseguridadsocial.gov.co o a través de nuestra línea de afiliación donde se dará respuesta a dudas y orientación sobre el tema. ¿Cuál será el plus diferencial que nos haga preferir a la EPS Familiar de Colombia? La EPS Familiar de Colombia pretende garantizar los servicios de manera ágil, oportuna y con calidad, para ello planificó sus procesos y procedimientos pensando en el bienestar de todos los afiliados, apoyándose en las herramientas tecnológicas y de comunicación que existen para que todos puedan acceder a la información y a los servicios sin barreras administrativas. También dentro de la EPS se realizó un proceso de evaluación y calificación tanto del recurso humano como de las IPS para conformar la planta de personal y la red servicios de salud de alta calidad con la cual brindaremos atención integral y humanizada de salud. La EPS Familiar de Colombia, podrá afiliar usuarios y prestar servicios a usuarios del Régimen Contributivo, sin excepción Actualmente la EPS Familiar de Colombia solo puede afiliar al régimen contributivo por movilidad, o sea a quienes se encuentran en el régimen subsidiado de la EPS y por inicio de vida laboral deben pasar al régimen contributivo. A nivel de cobertura en los municipios, ¿se continuará con la misma Red de Prestadores y las mismas oficinas de atención local a los usuarios o estas cambiarían? La EPS Familiar de Colombia garantiza la continuidad de la atención en salud con las IPS/ESE presentes en cada municipio donde se tiene afiliados y además con IPS fuera del municipio cuando se requieren servicios de mayor complejidad. siempre vigilando que estas brinden una atención con oportuna y calidad. Con relación a las oficinas de atención de la EPS en cada municipio, se surtió un proceso de evaluación de las condiciones físicas y ambientales de cada una y solo se cambiarán aquellas en las cuales no se pueda garantizar la prestación del servicio en condiciones adecuadas y dignas para los afiliados. Preguntas frecuentes: Preguntas frecuentes
- Politicas | Familiar de Colombia
Las políticas de la EPS Familiar de Colombia, una Entidad Promotora de Salud, se enfocan en la afiliación, la prestación de servicios de salud, la participación ciudadana y la protección de los derechos de sus afiliados. La EPS busca garantizar el acceso a servicios de salud, promover la prevención y el bienestar, y asegurar la transparencia y responsabilidad en su gestión. / Politicas / Politicas Políticas Formulario Electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Politica de Gestión Documental Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Política Antifraude y Anticorrupción Política de tratamiento, manejo y revelación de la información
- Postulación Junta Directiva | Familiar de Colombia
La postulación a la Junta Directiva de la EPS Familiar de Colombia se refiere al proceso para elegir a los miembros de este órgano, que tiene la responsabilidad de dirigir y administrar la EPS. Este proceso está abierto a accionistas y no accionistas, y requiere cumplir con ciertos requisitos. Convocatoria para Miembros Junta Directiva LA EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS NIT 901.543.761-5 INFORMA: Que según el artículo 52 de sus estatutos, lo siguiente: Artículo 52. La Sociedad tendrá una Junta Directiva compuesta por nueve (9) directores, elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Podrán ser accionistas o no. Así mismo, el artículo 53, indica o define los requisitos mínimos para ser miembro patrimonial de la Junta Directiva Artículo 53 . Requisitos para ser director de la Junta Directiva. Para ser elegido director de la Junta Directiva se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Acreditar experiencia en cargos directivos o administrativos o miembros de junta directivas de EPS o agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de cinco (5) o más años. ii) Acreditar título profesional en cualquiera de las siguientes: a) ciencias de la salud, b) derecho, y c) ciencias económicas y administrativas, c) ingeniera de sistema. iii) Acreditar título de posgrado en cualquiera de las indicadas en el numeral 2 o en su defecto 20 años de experiencia en administración el sistema de salud Se excepciona en su Parágrafo único. Parágrafo único: Excepciones. Excepcionalmente un número menor de cuatro (4) directores podrán acreditar cualquier otro título profesional; técnico o tecnológico o siempre que acrediten más de quince (15) años de experiencia en cargos de dirección o administración o miembros de junta directiva de EPS o agentes del Sistema de Seguridad Social en Salud. DIRECTORES INDEPENDIENTES, según Circular externa 0007 de 2017 de la Superintendencia Nacional de salud. Serán directores independientes, aquellos que al momento de su elección no tienen determinadas relaciones con la sociedad, con los accionistas, sus subordinadas o accionistas con participación accionaria igual o mayor al 5 % de las acciones suscritas con los mayoritarios. Requisitos o condiciones para ser elegido director independiente: a) No ser empleado, administrador, socio, accionista o aportante de capital de cualquiera de las siguientes entidades: b) No ser asesor, consultor, contratista o proveedor de bienes o servicios, de cualquiera de las entidades mencionadas bajo el literal a) precedente, cuando los ingresos derivados de la respectiva relación representen el veinte (20%) o más de los ingresos de la persona dentro de un mismo año calendario, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna de tales calidades durante el año inmediatamente anterior a la designación. c) No ser acreedor de la Sociedad, las empresas accionistas de la sociedad, o de sus subordinadas, cuando las acreencias representen el veinte (20%) o más de los pasivos de la respectiva entidad deudora o de ambas en conjunto, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido dicha calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación. d) No ser funcionario o directivo de entidad pública que tenga legalmente asignadas funciones de regulación o supervisión del mercado público de valores, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna de tales calidades durante el año inmediatamente anterior a la designación. e) Titular de un derecho en litigio contra los accionistas y/o quienes actúen o hayan actuado como apoderado, defensor, perito o testigo del demandante, durante el tiempo que duren tales procesos. f) No ser cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o segundo civil, de cualquiera de las personas mencionadas en el primer inciso de los literales a), b), c), d), e) y f) precedentes; g) No ser directivo de la EPS o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente; y h) persona natural que reciba directamente de la EPS alguna remuneración diferente a los honorarios como director de la junta directiva, del comité de contraloría interna o de cualquier otro comité creado por la junta directiva. El periodo para ejercer como miembro de la junta directiva, se encuentra establecido en el artículo 54 que al tenor reza: Artículo 54. Período de la junta directiva. Los directores de la Junta Directiva serán elegidos para periodos de cinco (5) años y podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos libremente antes del vencimiento de su periodo. Si la Asamblea General de Accionistas no hiciere nueva elección de directores, se entenderá prorrogado su mandato hasta tanto se efectúe nueva designación. Para mayor claridad sobre los requisitos, remitirse a los estatutos de la EPS y la Circular 0007 de 2017, los cuales se encuentran publicados en la página web de la EPS. En el siguiente cronograma, se encuentran las fechas y las actividades a tener en cuenta:. Actividad Fecha Lugar Emisión de informe sobre resultado del estudio y análisis de las HV de los aspirantes a miembros de junta directiva 28 de marzo de 2022 correos de los socios accionista de la EPS Familiar de Colombia SAS: 1.Red med: redmed.notificaciones@gmail.com - redmedsas @gmail.com 2.Punto vital: institucional @puntovitalips.com 3.Ortopédicaeuropea:gerencia@ortopedicaeuropea.com 4.Viva 1a : ljulio @viva1a.com.co 5.Gobernación de Sucre: juridica @sucre.gov.co Estudio y análisis de las HV recepcionadas en la página web de la EPS de los aspirantes a miembros de junta directiva 28 de marzo de 2022 En el domicilio social de la EPS Familiar de Colombia Cierre de convocatoria de postulación para ser miembros de la junta directiva 25 de marzo de 2022 hasta las 4:00 pm hora colombiana. Página web de la EPS Familiar de Colombia SAS: www.epsfamiliardecolombia.com, en el siguiente link: https://www.epsfamiliardecolombia.com/postulaciones Publicación de la convocatoria y Entrega formato HV diligenciado de los aspirantes 23 de marzo de 2022 Página web de la EPS Familiar de Colombia SAS: www.epsfamiliardecolombia.com, en el siguiente link: https://www.epsfamiliardecolombia.com/postulaciones Para los independientes, se debe tener en cuenta lo establecido en la Circular Externa 0007 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en el numeral 3.2 Definiciones: Que teniendo en cuenta lo anterior, se convoca a todos los interesados en formar parte de la junta directiva de la EPS Familiar de Colombia SAS, a que postulen su hoja de vida al siguiente correo juridica@epsfamiliardecolombia.com , de acuerdo a formato adjunto. Documentos Adjuntos a tener en cuenta: Formato Postulación Formato Postulación Convocatoria
- EPS Familiar de Colombia le apuesta a la red pública
EPS Familiar de Colombia le apuesta a la red pública Noticia | Creer que el sector salud en Sucre se debe robustecer es uno de los grandes retos que tiene la EPS Familiar de Colombia en este territorio. En ese sentido, fortalecer la red pública del departamento es garantía de brindar un servicio de calidad, ágil y oportuno. Otras noticias CUIDAR NUESTRA SALUD ES AMAR NUESTRA VEJEZ Ver más NUESTRA RED, EL CORAZÓN QUE LATE INCANSABLE Ver más MÁS CERCANÍA, MENOS RECLAMOS Ver más EN SUCRE EQUILIBRAMOS SALIDAS CON NUEVAS BIENVENIDAS Ver más SOMOS LA EPS QUE MÁS VIDA MATERNA HA SALVADO EN LA GUAJIRA Ver más
- Exclusiones y Limitaciones | Familiar de Colombia
Exclusiones y limitaciones en salud de la EPS Familiar de Colombia Inicio / Salud / Exclusiones y Limitaciones / Exclusiones y Limitaciones Exclusiones y Limitaciones del Plan de Beneficios en Salud EL Plan de Beneficios en Salud tiene exclusiones y limitaciones, que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones 3951 de 2016 y 532 de 2017, mediante las cuales estableció el procedimiento que a partir del 1 de abril del 2017 regirá para el acceso, reporte de prescripción, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC (PBSUPC). La prescripción de estos servicios será realizada por el profesional de la salud tratante a través del aplicativo MIPRES que el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso para tal fin cumpliendo los criterios definidos en las citadas resoluciones. Dentro de este nuevo procedimiento, la responsabilidad de la EPS consiste en garantizar el suministro de las tecnologías prescritas por los profesionales de la salud a través de la red de prestadores, recaudar los dineros pagados por copagos, cumplir con los requisitos y procedimientos para la presentación de las solicitudes de recobro, realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia de los afiliados, su régimen y el estado de afiliación; realizar la transcripción de los servicios y tecnologías ordenadas mediante fallos de tutela en el aplicativo dispuesto para tal fin o en los casos de contingencia y, reportar al Ministerio la información necesaria relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías no cubiertas por el PBSUPC. Cuando el profesional de la salud le ordene servicios o tecnologías no incluidas en el PBSUPC, le entregará al afiliado un formato o plan de manejo con un número de prescripción. La EPS le informará vía mensaje de texto o correo electrónico el lugar donde se le suministrará el servicio o la tecnología prescrita por el tratante, la cual será entregada dentro de los 5 días siguientes de su prescripción. En el caso que se ordene un servicio o tecnología complementaria, de soporte nutricional o medicamentos de la lista de Medicamentos de Usos No Incluidos en Registros Sanitarios – UNIRS, el profesional de la salud deberá consultar la pertinencia de su utilización a la Junta de Profesionales de la IPS. Una vez la IPS cuente con el concepto de la Junta, deberá registrar la decisión en el módulo del aplicativo MIPRES dispuesto para tal fin. La decisión de la junta, así como la información del lugar donde se le suministrará el servicio o la tecnología le será enviada por mensaje de texto o correo electrónico de igual manera y en los tiempos anteriormente enunciados. Tecnologías no financiadas con cargo a la UPC: El Artículo 15 de la Ley Estatutaria No. 1751 del 16 de febrero de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones y Resolución 5857 de 2018 por la cual se modifica el PBSUPC, indican que los recursos públicos asignados a la salud no pueden destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios o condiciones: a) Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. b) Tecnologías que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. c) Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud. d) Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. e) Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. f) Tecnologías en las cuales no exista evidencia científica sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica. h) Tecnologías cuyo uso no haya sido autorizado por la autoridad competente. Para el caso de los medicamentos e insumos, cuyo uso no haya sido autorizado por el INVIMA.
- UNIDOS POR EL CARIÑO, RECONOCIDOS POR EL COMPROMISO
UNIDOS POR EL CARIÑO, RECONOCIDOS POR EL COMPROMISO Noticia | febrero 2025 La Familia más grande de Colombia celebra con alegría y gratitud los reconocimientos recibidos recientemente en las regionales de Bolívar, César, Antioquia y La Guajira. Estos logros no son solo una distinción institucional, sino un testimonio vivo de lo que sucede cuando se trabaja con el corazón, en alianza genuina con quienes más importan: nuestros afiliados. Otras noticias CUIDAR NUESTRA SALUD ES AMAR NUESTRA VEJEZ Ver más NUESTRA RED, EL CORAZÓN QUE LATE INCANSABLE Ver más MÁS CERCANÍA, MENOS RECLAMOS Ver más EN SUCRE EQUILIBRAMOS SALIDAS CON NUEVAS BIENVENIDAS Ver más SOMOS LA EPS QUE MÁS VIDA MATERNA HA SALVADO EN LA GUAJIRA Ver más
- Medicina Laboral | Familiar de Colombia
• La EPS Familiar de Colombia presta los servicios especializados en Medicina Laboral con una gestión eficiente y oportuna de las solicitudes de los afiliados en el régimen Contributivo, como lo son la determinación de origen de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y respuesta o apelación a notificaciones antes las Juntas Regionales de Calificación. Medicina Laboral La medicina laboral en Colombia es un conjunto de actividades médicas que se encargan de promover la salud y el bienestar de los trabajadores. Se enfoca en prevenir y atender enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. La EPS Familiar de Colombia presta los servicios especializados en Medicina Laboral con una gestión eficiente y oportuna de las solicitudes de los afiliados en el régimen Contributivo, como lo son la determinación de origen de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y respuesta o apelación a notificaciones antes las Juntas Regionales de Calificación. La EPS gestiona los servicios relacionados con Medicina laboral por los procesos de: Atención Integral al Siniestro, Calificación de origen AT y Calificación de origen EL, Calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL), Valoración Médico Laboral, Diligenciamiento de formatos de rehabilitación y dar respuesta oportuna a todas las solicitudes remitidas por los afiliados. Para el proceso de medicina laboral la EPS Familiar de Colombia realiza las siguientes calificaciones: La Calificación para determinar el origen de los eventos de Enfermedad Laboral (EL) la EPS determinará el origen de los eventos de Enfermedad Laboral (EL) reportados por los aportantes, emitiendo dictamen de calificación de origen de acuerdo con los fundamentos de hecho y derechos exigidos en la norma, mediante análisis documental y/o valoración presencial del afiliado. Dentro de las actividades para este proceso se encuentran: Análisis de los expedientes aportados por el afiliado, de acuerdo con las guías clínicas y protocolos de reconocimiento nacional y/o valoración presencial, de acuerdo con la solicitud del cliente. Determinación del origen del evento. Revisión y aval del comité interdisciplinario de calificación. Entrega emisión del dictamen de calificación de origen. La Calificación para determinar el origen AT Accidente de Trabajo: La EPS determinará el origen de los eventos de accidente de trabajo (AT) reportados por los aportantes, emitiendo dictamen de calificación de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho exigidos en la normatividad vigente y notificados a todas las partes interesadas. Dentro de las actividades para este proceso se encuentran: Análisis de los expedientes físicos de aquellos casos con sospecha de cursar con un presunto accidente de trabajo, de acuerdo con guías clínicas y protocolos de reconocimiento nacional. Determinación del origen del evento. Revisión y aval del comité interdisciplinario de calificación. Emisión de dictamen de calificación de origen de acuerdo con la normatividad vigente. Si tu accidente o enfermedad es de origen común, este es el paso a paso del proceso: Días 1 y 2: el pago de los primeros dos días los asume tu empleador. Del día 3 hasta el día 180 la EPS será la responsable de esos auxilios. Toma nota: Según la ley, desde el día 3 hasta el día 90, el pago de incapacidades será equivalente a dos terceras partes de tu sueldo (el 66,67%). Del día 91 en adelante, recibirás el 50% de tu salario. El apoyo económico que recibas nunca puede ser menor al salario mínimo. Entre el día 120 y 150, el médico tratante de la EPS deberá emitir un concepto de rehabilitación que puede ser favorable o desfavorable sobre tu estado y cuáles son tus probabilidades de volver a trabajar. En caso de ser favorable, del día 180 al 540 la incapacidad será pagada por tu fondo de pensiones. Si se emite un concepto desfavorable en ese tiempo, se suspende el pago de incapacidades y comienza un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. Después del día 540, en caso de que persista el concepto favorable sobre las posibilidades de reintegrarte a tu trabajo, el pago de incapacidades lo debe asumir nuevamente tu EPS. Desde el Fondo de Pensiones debe realizar la Calificación de Perdida Laboral PCL para validar si retorna a la EPS como incapacidad de origen común. La Calificación para determinar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL): la EPS validará de acuerdo con conceptos y pruebas que determinen la pérdida de capacidad laboral a las solicitudes remitidas por los afiliados a la EPS, este proceso incluye actividades esenciales tales como: Recepción de los casos remitidos por parte de la EPS a través del correo electrónico el canal de radicación definido por el mismo. Solicitud y recopilación de los documentos necesarios para la calificación. Seguimiento a la solicitud de pruebas a las partes interesadas con el fin de determinar la pérdida de capacidad laboral dentro de los términos establecidos por la Ley. Valoración medico laboral del afiliado en modalidad presencial o documental. Análisis de los expedientes aportados, de acuerdo con el manual único de calificación de invalidez vigente por parte de médicos especialistas en salud ocupacional o medicina del trabajo. Determinación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y elaboración del dictamen de calificación de acuerdo con la legislación vigente. La Valoración con Médico Laboral para los afiliados activos en el régimen contributivo que requieran valoración a través de un médico laboral, con el fin de definir el estado actual de la patología y proceder a determinar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional según proceda. Para los afiliados de la EPS la prestación del servicio de medicina laboral se realizará presencial de acuerdo con una red de prestadores de medicina laboral en las ciudades principales o de manera documental, este proceso incluye actividades esenciales tales como: Identificación de los casos. Asignación de cita al afiliado Valoración médica presencial en las instalaciones de nuestros aliados estratégicos ubicados a nivel nacional (ciudades principales). Entrega de concepto de medicina laboral de acuerdo con la causa que genera la valoración médico laboral El Concepto Rehabilitación se realiza mediante formato donde se registra el concepto sobre el pronóstico de la patología que tiene el afiliado y que ha cumplido 120 días continuos de incapacidad, con el fin de ser remitido al fondo de pensiones. El concepto de rehabilitación se realizará mediante el análisis documental de los conceptos emitidos por los especialistas tratantes donde se define el pronóstico funcional y ocupacional. Excepcionalmente si el caso lo requiere o se considera técnicamente necesario, se realiza valoración presencial, ya que el proceso estipula realizar el peritaje basados en los hallazgos que el médico tratante encuentra y consigna en las historias clínica y ocupacional. Para realizar solicitudes a la EPS por concepto de valoración por medico laboral, calificación de origen por enfermedad laboral, valoración capacidad de pérdida de capacidad laboral o concepto de rehabilitación puede enviar su solicitud al correo: aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com Diferencia entre la ARL y una EPS Corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES – ARL Las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) sirven para prevenir, atender y proteger a los trabajadores de los riesgos laborales, como accidentes y enfermedades profesionales. Facilitan la prevención de riesgos en el trabajo, brindan atención médica y de rehabilitación en caso de accidentes o enfermedades laborales y cubren los costos por atenciones medicas y pagan las prestaciones económicas correspondientes. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizan las siguientes actividades: Prevención: Las ARL trabajan con las empresas para identificar y controlar los riesgos laborales, diseñando e implementando programas de prevención. Atención y Rehabilitación: En caso de accidentes o enfermedades laborales, la ARL se encarga de la atención médica, la rehabilitación y el seguimiento del trabajador. Y cubre los siguientes servicios: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica Servicios de hospitalización Servicio odontológico Suministro de medicamentos Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento Rehabilitación Accidente Laboral se produce: Durante la ejecución de órdenes del empleador En el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Al ejecutar actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador Al ejercer funciones sindicales. Prestaciones Económicas: La ARL también cubre las prestaciones económicas como subsidios por incapacidad temporal, indemnizaciones por incapacidad permanente, pensiones de invalidez y sobrevivientes, y auxilio funerario. Si tienes problemas con el reconocimiento o pago de las prestaciones por parte de la ARL, puedes: Llegar a un acuerdo con tu empleador ó presentar demanda ante el juez laboral. Aseguradoras de Riesgos: Las ARL son aseguradoras de vida que cubren los riesgos laborales, incluyendo aquellos que puedan ocurrir en el camino al trabajo. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES - AFP AFP son las siglas de Administradora de Fondos de Pensiones. Son entidades privadas que se encargan de administrar los ahorros de los trabajadores para que puedan tener una pensión en el futuro. Son sociedades anónimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. ¿Cuando una incapacidad pasa al Fondo de Pensiones? Si la persona sigue incapacitada después de 180 días el pago de la incapacidad deberá pagarla el Fondo de Pensiones y a partir de este momento se entraría a valorar una pensión de invalidez, hasta los 540 días de incapacidad. . Pensión por Incapacidad: Una pensión por incapacidad se solicita cuando una persona pierde su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente. Para solicitarla, se debe presentar una solicitud ante la entidad de pensiones a la que se esté afiliado. Requisitos para solicitar pensión por incapacidad • Estar afiliado a la entidad de pensiones • Presentar la documentación exigida • Que la EPS expida una certificación de finalización o concepto de imposibilidad de recuperación (Perdida de Capacidad Laboral 50% o más) • Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez. Proceso de solicitud • Determinar si el accidente o enfermedad es de origen laboral o común • Presentar la solicitud ante la entidad de pensiones • La entidad de pensiones remite el caso a las juntas de calificación de invalidez Incapacidades laborales • Si el accidente o enfermedad es de origen laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) lo reconoce • Si es de origen común, la EPS y si es laboral el fondo de pensiones lo reconocen. • Si la pérdida de la capacidad laboral está entre el 5% y el 49.99%, se llama incapacidad permanente parcial y las ARL pagarán una indemnización. • Las incapacidades de origen profesional o laboral se deberán pagar desde el primer día por la Aseguradora de Riesgos Laborales – ARL, y el pago será del 100% del salario. Incapacidades temporales • El empleador reconoce los 2 primeros días de incapacidad al 100% del salario • A partir del 3° día es la EPS quien asume el pago. Monto de la pensión • Si la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, la pensión será equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. • Si la invalidez es superior al 66%, la pensión será equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. Si se tiene alguna controversia con la AFP, se puede acudir al juzgado laboral. JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - JCI Las Juntas de Calificación de Invalidez son entidades que determinan la pérdida de capacidad laboral de una persona. Estas juntas pueden ser regionales o nacionales. Funciones de las Juntas de Calificación de Invalidez: Calificar la pérdida de capacidad laboral o el estado de invalidez Resolver controversias sobre el origen de una enfermedad, accidente o muerte Revisar la pérdida de capacidad laboral y el estado de invalidez Emitir dictámenes Citar a las personas para valoración Actuar como peritos en procesos judiciales o administrativos Ayudar al Ministerio de trabajo a actualizar el manual de calificación de la invalidez y otros formularios. Compilar los dictámenes de las juntas regionales y nacionales para unificar criterios de interpretación. Procedimiento de calificación Evaluar el riesgo laboral y extralaboral, Valorar al paciente, realizar estudios a nivel nacional e internacional, seguir las guías del Ministerio del Trabajo. Proceso de revisión de Calificación de Invalidez Se realizan actividades por las diferentes instancias competentes Se toma la decisión sobre el porcentaje de pérdida de capacidad laboral Casos de pérdida de capacidad laboral Incapacidad permanente parcial: pérdida de capacidad laboral entre el 5% y el 49,99% Invalidez: pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50% Tiempo para resolver recurso reposición desde la Junta de calificación de Invalidez La junta regional de calificación de invalidez debe resolver el recurso de reposición en un tiempo de diez (10) días siguientes a su presentación. El trámite del recurso de reposición no tiene costo alguno. Pago de honorarios a Junta de calificación de Invalidez Los honorarios de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez son pagados por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) si el origen de la perdida laboral es común o la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) si el origen de la perdida laboral es laboral. Vigilancia a Junta de calificación de Invalidez La inspección, vigilancia y control al cumplimiento, adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez establecido y adoptado mediante la presente resolución, le corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo Reclamación ante Junta de calificación de Invalidez Si no estás de acuerdo con la calificación de invalidez, puedes presentar una reclamación ante la ARL o a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. • Manifiesta tu inconformidad por escrito dentro del plazo establecido (El dictamen queda firme si no se interpone un recurso de reposición o apelación dentro de los 10 días siguientes a su notificación) • La ARL o entidad que calificó en primera instancia envía el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez • La Junta Regional de Calificación de Invalidez emite una segunda decisión. • Si no estás de acuerdo con la decisión de la Junta Regional, puedes apelar a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez • La Junta Nacional de Calificación de Invalidez emite una tercera calificación, que es definitiva. • La calificación de invalidez tiene una vigencia de un año. • Si no se está de acuerdo con el dictamen, se puede acudir a la justicia laboral ordinaria. Si necesitas asesoría con JCI, puedes acudir a: El Inspector del Trabajo, La Personería, La Defensoría del Pueblo, Consultorios Jurídicos de tu municipio, Casas de justicia. Normativa que regula las Juntas de Calificación de Invalidez Decreto 1352 de 2013 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015 Resolución 2050 de 2022
- Peticiones, Quejas y Reclamos | Familiar de Colombia
En EPS Familiar de Colombia, las "Peticiones, Quejas y Reclamos" (PQR) son mecanismos para que los usuarios puedan expresar sus inquietudes y necesidades sobre los servicios de salud que reciben. Básicamente, son herramientas para: Peticiones: Solicitar información o servicios específicos; Quejas: Manifestar inconformidades con la atención recibida; y Reclamos: Exigir la solución a problemas o deficiencias en la prestación del servicio. / Afiliados / Peticiones, Quejas y Reclamos / Peticiones Quejas y Reclamos Instructivo Portal PQR
- CUIDAR NUESTRA SALUD ES AMAR NUESTRA VEJEZ
CUIDAR NUESTRA SALUD ES AMAR NUESTRA VEJEZ Noticia | noviembre 2025 En la inmensidad de nuestra labor, donde la salud hace confluencia con la esperanza y el cuidado se convierte en una entrega cotidiana, ustedes la red prestadora de La Familia más grande de Colombia son el corazón que late incansable por nuestros afiliados. Su compromiso no es solo técnico, es profundamente humano; y por eso, hoy queremos rendir homenaje a ese arte silencioso de sanar con alma. Otras noticias CUIDAR NUESTRA SALUD ES AMAR NUESTRA VEJEZ Ver más NUESTRA RED, EL CORAZÓN QUE LATE INCANSABLE Ver más MÁS CERCANÍA, MENOS RECLAMOS Ver más EN SUCRE EQUILIBRAMOS SALIDAS CON NUEVAS BIENVENIDAS Ver más SOMOS LA EPS QUE MÁS VIDA MATERNA HA SALVADO EN LA GUAJIRA Ver más
- Cuotas moderadoras y copagos | Familiar de Colombia
Información sobre las cuotas moderadoras y copagos Inicio / Salud / Cuotas moderadoras y copagos / Cuota Moderadora La cuota moderadora es un aporte en dinero que deben realizar los afiliados cotizantes y beneficiarios al utilizar los servicios ofrecidos por el Plan de Beneficios, a fin de moderar el uso de los mismos. Actividades o procedimientos que requieren el pago de cuota moderadora: Consulta externa médica, odontológica y paramédica. Consulta externa por médico especialista. Suministro de medicamentos para tratamientos ambulatorios. Exámenes de diagnóstico ambulatorios (clínicos, patológicos, radiológicos, tanto simples como especializados). Suministro de lentes. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud. Si el afiliado está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios. ¿Cuál es el valor de la cuota moderadora? Está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado por el cotizante. Este valor se expresa en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Las afiliaciones se clasifican en tres categorías A, B o C teniendo en cuenta el ingreso base de cotización reportada en la planilla de aportes. Cuando en la afiliación existan dos cotizantes, para el cálculo de la categoría se tomará el ingreso base de cotización de menor valor. De acuerdo con la categoría asignada se cobrará el valor de la cuota moderadora, el cual es reajustado anualmente en un porcentaje equivalente al aumento del SMLMV.. *SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario Vigente) ¿Cuál es el valor de la cuota moderadora afiliados al regimen subsidiado? En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. ¿Cuál es el valor de la cuota moderadora afiliados al regimen contributivo? De acuerdo con la Circular Externa 55 de diciembre 30 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, y el Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1652 de 2022 y demás normas vigentes de la materia, EPS FAMILIAR DE COLOMBIA informa que a partir del 03 de enero se ajusta el cálculo de valor de Cuotas Moderadoras y Copagos con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT).. CATEGORÍA RANGO DE INGRESO EN SMLMV INGRESO BASE SMLMV VALOR A Menor a 2 SMLMV* 4.44% $4.700 B entre 2 y 5 SMLMV* 5.49% $19.200 C Mayor a 5 SMLMV* 5.45% $50.300 ¿Cómo y dónde se paga el valor de la cuota moderadora? El valor de la cuota moderadora puede pagarlo directamente en la Sede Nacional y Regional de la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS o en la Institución Prestadora de Servicio adscrita que la va a brindar la atención médica. Excepciones al cobro de cuota moderadora: Personas con discapacidad mental a menos que su patrimonio le permita asumir tales gastos. Beneficiarios de la Ley 1388 de 2010: Población menor de 18 años con sospecha, diagnóstico acreditado y confirmado de cáncer y algunas enfermedades hematológicas. Mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas. Niños y adolescentes de Sisbén grupo A,B,C con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas certificadas, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios. Servicios de rehabilitación y atención integral para niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato certificado por la autoridad competente. Atención integral de mujeres víctimas de violencia física o sexual. Copago Es el aporte en dinero que deben realizar exclusivamente los afiliados beneficiarios, sobre los procedimientos e intervenciones sujetos por Ley a estos cobros. Los copagos podrán aplicarse a todos los servicios contenidos en el Plan de Beneficios, con excepción de: a. Actividades de detección temprana y protección específica. b. Programas de control en atención materno infantil. c. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. d. Enfermedades catastróficas o de alto costo. e. La atención inicial de urgencias. f. Servicios sometidos al pago de cuotas moderadoras. Las afiliaciones se clasifican en tres categorías A, B o C teniendo en cuenta el ingreso base de cotización reportada en la planilla de aportes. Cuando en la afiliación existan dos cotizantes, para el cálculo de la categoría se tomará el ingreso base de cotización de menor valor. Los porcentajes registrados se aplican sobre el valor total del procedimiento o intervenciones sujetas al cobro de copagos que requiera el afiliado. Los copagos tienen un límite máximo por evento y un límite máximo por año, relacionado con el ingreso base de cotización del cotizante. ¿Dónde se debe pagar el copago? El valor del copago se debe pagar directamente en la Sede Principal de EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS o en la Institución Prestadora de Servicio adscrita que la va a brindar la atención médica.. Copago Régimen Contributivo En el Régimen Contributivo aplica pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora. CATEGORIA PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO VALOR MÁXIMO POR EVENTO VALOR MÁXIMO POR USUARIO/AÑO TOPE MAXIMO ANUAL A Menor a 2 SMLMV* 11,50% $356.548 $643.717 B entre 2 y 5 SMLMV* 17,30% $1.428.678 $2.574.868 C Mayor a 5 SMLMV* 23,00% $2.857.356 $5.149.736 Copago Régimen Subsidiado Según la ley 1122 de enero de 2007, Artículo 14 literal G, los afiliados con nivel A del SISBEN están exentos de la cancelación del copago, solo deben pagar (10%) los clasificados del nivel B del SISBEN.. SISBEN DETALLE VALOR MÁXIMO POR SERVICIO VALOR MÁXIMO POR AÑO USUARIO A Población en Grupo A1 a B7 de SISBÉN $ 0.00 $ 0.00 B Población en Grupo C1 A C18 de SISBÉN $621.164 $1.242.329 Las Exoneraciones de cuotas moderadoras y copagos. Se aplicará lo definido en la Circular No. 0016 de 2014, sobre poblaciones exentas conforme al Acuerdo 260 de 2004 y leyes especiales: Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastas (Ley 1306 de 2009, artículo 12). La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente. La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010). Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011). Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011). Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011). Las víctimas del conflicto armado interno en los términos, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, Decreto-Ley 4635 de 2011). Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido (Ley 1438 de 2011, Ley 1618 de 2013). Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisonomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 5º de Ley 1639 de 2013). No Habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones: Niños durante el primer año de vida. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (Cualquier edad). Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN tales como listados censuales u otros, siempre y cuando presenten condición de pobreza similar de las del nivel 1 del SISBEN tales como:: · Población infantil abandonada menor de un año. · Población indigente · Población en condición de desplazamiento forzado. · Población indígena. · Población desmovilizada. · Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social. · Población rural migratoria. · Población ROM. · Niños y menores de 18 años con cáncer. La NO cancelación de cuotas moderadoras o copagos, no será causal para no tener derecho a los servicios médicos.
- Paso a Paso Radicación | Familiar de Colombia
Información de la red prestadora del Departamento de la Guajira de los afiliados a la EPS Familiar de Colombia Paso a Paso Proceso de Radicación Instructivo Radicación INSTRUCTIVO RADICACION RIPS Circulares




