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- Regimen-Subsidiado | Familiar de Colombia
Información del porceso para la afiliación a la EPS Familiar de Colombia para el Regimen Subsidiado. Regímen Subsidiado Afiliación Movilidad Contributivo Regimen Subsidiado ¿Cómo Afiliarme? Portabilidad Encuesta Carta de deberes y Derechos Contribución Solidaria Traslados de EPS Novedades SAT Formulario de afiliación Actualiza tu Sisbén
- Red de Prestadores | Familiar de Colombia
Red de Prestación de Salud de la EPS Familiar de Colombia Inicio / Prestadores / Red de Prestadores / Red de Prestadores Encuentra tu prestador de salud Consulta de forma rápida las IPS disponibles según tu ubicación y el servicio que necesitas. ¿Qué servicio necesitas consultar? Por favor completa los tres pasos. Los servicios se muestran de acuerdo con la ubicación seleccionada. Departamento Selecciona un departamento Municipio Selecciona un Municipio Indica tu ubicación 1 Selecciona departamento y municipio. 2 Elige el servicio Busca la especialidad o atención requerida. Nivel de complejidad Seleccionar nivel de complejidad Servicio a prestar Seleccionar servicio a prestar Cambiar ubicación Resumen Resumen Ubicación Resumen Nivel de Complejidad Revisa servicio Consultar red de prestadores 3 Consulta Revisa la dirección y datos de contacto Cambiar servicios Prestadores disponibles Contador Mensaje Informativo NOMBRE IPS Servicio Complejidad Dirección Municipio Teléfono Llamar Ubicación NOMBRE IPS Servicio Complejidad Dirección Dirección Teléfono Llamar Ubicación NOMBRE IPS Servicio Complejidad Dirección Dirección Teléfono Llamar Ubicación NOMBRE IPS Servicio Complejidad Dirección Dirección Teléfono Llamar Ubicación NOMBRE IPS Servicio Complejidad Dirección Dirección Teléfono Llamar Ubicación NOMBRE IPS Servicio Complejidad Dirección Dirección Teléfono Llamar Ubicación
- Afiliación Movilidad Contributivo | Familiar de Colombia
Información del porceso para la afiliación a la EPS Familiar de Colombia Movilidad Contributivo Movilidad Contributivo Afiliación Movilidad Contributivo Devolución de Aportes Afiliado Adicional Protección Laboral Prestaciones Económicas Medicina Laboral Formulario de afiliación UGPP Cartera Aportantes Pensionados Encuesta Carta de Deberes y Derechos Afiliación Movilidad Contributivo • Si está afiliado a la EPS Familiar de Colombia en el régimen subsidiado y adquirió capacidad económica o inició relación laboral con una empresa puede realizar su afiliación mediante diligenciamiento Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al régimen contributivo junto con su grupo familiar. • Para afiliación por empresa, el empleador deberá diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades, junto con los documentos de identidad del cotizante dependiente y su grupo familiar. • En caso de Cotizante Independiente deberá diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades y agregar a todos los miembros de su grupo familiar. • En el caso del pensionado, debe informar al fondo de pensiones, la EPS de su elección. El fondo de pensiones debe diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades para afiliarlo. • Adjuntar documentos de identidad actualizados de acuerdo con la edad: o Para menores de 6 años – Registro Civil o Para mayores de 7 años y menores de 17 años – Tarjeta de Identidad o Para mayores de 18 años – Cedula de Ciudadanía o Para extranjeros – Permiso por Protección Temporal / Cedula Extranjería / Pasaporte / Salvo conducto / Carnet Diplomático. • Una vez diligenciado el formulario de afiliación, puede remitirlo junto con los soportes de identificación al correo electrónico: aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com o puede entregarlos en cualquiera de las oficinas de atención al usuario de manera presencial. Afiliación Movilidad Contributivo o Se puede afiliar a quienes componen el grupo familiar; es decir a las siguientes personas (Ver art. 21 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el Decreto 780 de 2016): o El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de 2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo. o Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. o Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este. o Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios. o Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente. o Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este. o A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este. o Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia. AFILIACION BENEFICIARIO ADICIONAL El cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, a otras personas que tengan la condición de familiares que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: hijos mayores de 25 años de edad; padre o madre cuando no puedan ser inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s, primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge si dependen económicamente de él y no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo. Estas personas se denominan “Afiliados Adicionales”. El afiliado podrá consultar el valor de la UPC ADICIONAL vigente que se calcula con base en el artículo 38 del Decreto 2353 de 2015 y la resolución que fija el valor de la UPC para cada vigencia expedida anualmente por el Ministerio Salud y Protección Social, en la EPS o a través del operador de la PILA. ¿Quiénes se puede afiliar en el contributivo Las personas afiliadas al Régimen Contributivo deben realizar pagos correspondientes a: • aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) • cuotas moderadoras • copagos. Pagos en el Contributivo Para realizar el cargue de afiliaciones a una empresa, esta debe estar previamente creada en la BD de nuestra EPS, para ello lo invitamos a ingresar y diligenciar el formato creación empresa en el siguiente link: https://actualizacionaportantes.epsfamiliardecolombia.com.co Creación de empresa en la EPS • La cotización al Régimen Contributivo en salud del empleado dependiente es del 12.5% del salario mensual, de los cuales, el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado. En materia pensional es del 16% del salario mensual, de los cuales, el 12% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado. . • El pensionado sólo se encuentra obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre el 12% de su mesada pensional, excepto, cuando se encuentre vinculado por contrato de prestación de servicios o reciba ingresos adicionales a su mesada pensional, caso en el cual, deberá hacer los respectivos aportes en salud a la EPS a la cual se encuentre afiliado, debiendo asumir la totalidad de la cotización (12.5%). • El trabajador independiente debe pagar mensualmente la totalidad de la cotización, la cual corresponde al 12.5% del ingreso base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al 16% en materia pensional. Los independientes vinculados por contrato de prestación de servicios deben cotizar tanto a salud como a pensión sobre el 40% del valor mensual bruto del contrato, sin que el salario base de cotización sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente . • En el caso de los aprendices en etapa lectiva y productiva, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Porcentaje de cotización Apreciado afiliado de la EPS Familiar de Colombia recuerda, al realizar tu movilidad al régimen contributivo como independiente solo realiza tus aportes a través de los operadores PILA o directamente con la misma empresa que laboras si eres trabajador dependiente. Evita ser engañado con falsos descuentos en seguridad social que no existen. Porque lo barato sale caro, no coloques en riesgo tu seguridad social y la de tu familia, las afiliadoras de poste son un riesgo. Si te ofrecen pagar tu seguridad social por un valor inferior a 1 SMMLV, desconfía y evita ser engañado. 1/3 No te Dejes Engañar en el Pago de Salud Contributivo ¿Que es la Protección al Cesante?: Es un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Esto en pro de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos. A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, los servicios de intermediación laboral y la capacitación brindada por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar. ¿Quiénes pueden acceder al Mecanismo de Protección al Cesante? Todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años. ¿Qué requisitos se necesitan para acceder a los beneficios ofrecidos por el Mecanismo de Protección al Cesante? 1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos. 2. Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes. 3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. 4. Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. 5. Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%. ¿Por cuánto tiempo se otorgan los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante? El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. ¿Los trabajados dependientes e independientes recibirán los mismos beneficios? Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un SMMLV. También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional. Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el MPC, recibirá como incentivo monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC. Las prestaciones antes señaladas se pagarán por un máximo de 6 meses y no podrán exceder los dos SMMLV. En el caso de los ahorros voluntarios para los independientes y los de salario integral ¿cuál es la situación? En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del FOSFEC, el monto ahorrado voluntariamente al MPC. La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las cajas de compensación familiar. El cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el FOSFEC en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo, para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación. Mecanismo Protección al Cesante en Salud
- ¿Cómo Afiliarme? | Familiar de Colombia
Información del porceso para la afiliación a la EPS Familiar de Colombia ¿Cómo afiliarme ? RÉGIMEN SUBSIDIADO ¿Por qué hacer parte de nuestra EPS Familiar de Colombia? EPS Familiar de Colombia satisface las necesidades en el ámbito de la salud de sus afiliados, propende por la prevención, la calidad existencial, los buenos hábitos de vida y bienestar. Tiene prácticas éticas, inversión inteligente de los recursos y un capital humano excepcional apoyado de tecnología de punta. ¿Quién se puede afiliar? Pueden afiliarse al régimen subsidiado las personas sin capacidad de pago, clasificadas en el Sisbén IV dentro de los grupos A, B o C (población pobre y vulnerable). También incluye poblaciones especiales prioritarias sin importar su puntaje, como víctimas del conflicto armado, indígenas, habitantes de calle o menores bajo protección del ICBF. ¿Por qué afiliarte con nosotros? Afiliación Población Indígena Guía del proceso de afiliación colectiva y traslado entre EPS para comunidades y autoridades indígenas, en el marco de la normativa vigente del Régimen Subsidiado. Afiliación colectiva Traslados entre EPS Cómo se afilia una comunidad indígena Las comunidades indígenas se afilian de manera colectiva al Régimen Subsidiado. El proceso sigue estos pasos: Presentación del Acta y Listado Censal La comunidad indígena presenta ante la EPS el Acta de la Asamblea Comunitaria, que expresa su voluntad de afiliación, junto con el Listado Censal de la población a afiliar. Carácter de Acto Público El Acta tiene carácter de Acto Público: debe ser aceptada por el alcalde respectivo y por la EPS. Copia del Acta y del Listado Censal se entrega al municipio. Entrega de derechos e información La EPS entrega la Carta de Derechos y la Carta de Desempeño, e informa sobre la red prestadora de servicios de salud. Si no hay afiliación vigente Cuando la comunidad no se encuentre afiliada, la entidad territorial debe garantizar la prestación de servicios con recursos de subsidio a la oferta, mientras se logra su afiliación. Sustituyen el Formulario Único El Acta y el Listado Censal sustituyen el Formulario Único de Afiliación y Traslado, y contienen los datos mínimos exigidos para la población indígena. Registro en la BDUA La EPS-S carga los afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la entidad territorial valida la información. Atención inmediata La EPS garantiza la prestación de servicios de salud de manera inmediata una vez la Autoridad Indígena entrega el Acta y el Listado Censal. Traslado de comunidades indígenas Tras un año de permanencia, la comunidad puede trasladarse libremente a otra EPS. Estos son los requisitos y el procedimiento: Un año mínimo de permanencia La población indígena afiliada que haya permanecido mínimo un año calendario en la EPS puede manifestar libremente su voluntad de traslado. Requisitos de la EPS receptora La EPS a la que se traslada la comunidad debe estar habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud en el departamento de residencia, e inscrita y autorizada para afiliar en el municipio. Libre elección colectiva En el traslado colectivo, el trámite de libre elección se entiende surtido con la presentación del Acta de la Asamblea Comunitaria y el Listado Censal, con carácter de Acto Público. Verificación en la BDUA El Acta y el Listado Censal sustituyen el Formulario Único de Afiliación y Traslado. La EPS verifica en la BDUA que las personas del Listado Censal estén afiliadas y hayan cumplido el año de permanencia. Entrega de derechos e información Si se cumplen los requisitos, la EPS informa derechos y deberes, entrega la Carta de Derechos y la Carta de Desempeño, e informa sobre la red prestadora de servicios. Reporte a la entidad territorial La EPS envía la información del traslado a la entidad territorial correspondiente. Ingreso a la BDUA La EPS debe ingresar a los nuevos afiliados en la BDUA conforme a los tiempos establecidos. Novedad de traslado El traslado se considera una novedad y se hace efectivo conforme a las normas vigentes. Para mayor información del proceso de afiliación y traslados de comunidades indígenas puede consultar el ABECÉ “PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, AFILIACIÓN Y TRASLADO DE COMUNIDADES INDÍGENAS” de la SUPERSALUD en el siguiente enlace ABECÉ “PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, AFILIACIÓN Y TRASLADO DE COMUNIDADES INDÍGENAS” ¿Cómo me puedo afiliar? Puedes afiliarte a la EPS enviando formulario de afiliación diligenciado con los respectivos soportes de identificación actualizados y diligenciar el formato encuesta carta de derechos y deberes para validación al correo: aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com Puedes registrar su afiliación a través del portal, ingresando al link: https://nac.familiardecolombia.com/sie/afiliacion_nueva_micrositio.xhtml#nbb A través del Sistema de afiliación transaccional SAT, ingresando a la página web: https://www.miseguridadsocial.gov.co/ , debe inscribirse previamente para realizar el proceso de afiliación a través del SAT Si desea conocer a detalle el proceso de registro y afiliación en la plataforma SAT puede revisar el paso a paso a través del siguiente video: Para ampliar información puedes comunicarte a nuestra línea gratuita 018000417802 o al WhatsApp: 3148306562 . Puedes ingresar a la pagina de nuestra EPS en el link: https://www.epsfamiliardecolombia.com sección superior afiliados / regimen subsidiado / como afiliarme Acercándose a cualquiera de nuestras oficinas de atención al usuario más cercana a su domicilio: www.epsfamiliardecolombia.com/centros-de-atencion
- Circular Externa 011 de 2020 | Familiar de Colombia
En cumplimiento de la circular 011 de la Superintendencia Nacional de Salud del 22 de mayo de 2020 por la cual se fijan las instrucciones para conciliación y depuración de cuentas por cobrar y pagar de las Entidades Promotoras de Salud, entidades adaptadas, entidades departamentales del orden departamental, distrital, IPS y trasporte especial de pacientes Circular Externa 011 de la Superintendencia Nacional de Salud “En cumplimiento de la circular 011 de la Superintendencia Nacional de Salud del 22 de mayo de 2020 por la cual se fijan las instrucciones para conciliación y depuración de cuentas por cobrar y pagar de las Entidades Promotoras de Salud, entidades adaptadas, entidades departamentales del orden departamental, distrital, IPS y trasporte especial de pacientes”. Cronograma Conciliación y depuración FT021 Avance Proceso de Conciliación y depuración FT022 Conciliación de Cartera ERP y EBP AIFT010
- Actas de Conciliación de Cartera | Familiar de Colombia
Las actas de conciliación de cartera de las EPS Familiar de Colombia son documentos que registran los acuerdos alcanzados entre la EPS y sus deudores (como proveedores de servicios de salud) para resolver deudas pendientes. Estas actas sirven como títulos ejecutivos, lo que significa que si una de las partes incumple lo acordado, la otra puede exigir su cumplimiento a través de un proceso judicial. Actas Conciliación de Cartera AIFT010 AIFT 010 Conciliación de Cartera 2025 Consultar 2024 Abril 2024 Marzo 2024 Enero 2024 Febrero 2024 Mayo 2024 Junio 2024 Julio 2024 Agosto 2024 Septiembre 2024 Octubre 2024 Noviembre 2024 Diciembre 2024 2023 Febrero 2023 Enero 2023 Mayo 2023 Abril 2023 Marzo 2023 Julio 2023 Junio 2023 Agosto 2023 Septiembre 2023 Octubre 2023 Noviembre 2023 Diciembre 2023 2022 Septiembre 2022 Octubre 2022 Noviembre 2022 Diciembre 2022 Julio 2022 ACTA IPS IMAGEN DIAGNOSTICA.pdf ACTA GASTROCENTRO SAS ACTA OFTALMOLOGOS ASOCIADOS DE LA COSTA Agosto 2022
- Trabaja con Nosotros | Familiar de Colombia
Se refiere a la sección de la página web donde se publican las oportunidades laborales dentro de la empresa. Es decir, es el espacio donde la EPS Familiar de Colombia informa sobre las vacantes disponibles y donde los interesados pueden postularse para trabajar, Trabaja con Nosotros
- EPS familiar de Colombia
EPS Familiar de Colombia estamos junto a ti en cada momento de tu vida, cuidando, protegiendo y garantizando tu salud 1/20 Atención y Servicios a la Ciudadanía Canales de atención Referencia y Contrarreferencia Circular Ext. 008 - Dec.441 Circular Externa 000011 Certificado de afiliación Peticiones,Quejas y Reclamos Carta DyD y Desempeño Medicamentos y otras tecnologías Información Grupos de Riesgo Población AIC PAPSIVI InfoFAMILIAR Enlaces de interés EPS Familiar de Colombia fortalece el análisis de la prescripción farmacéutica junto a la IPS Indígena Kottushi Sao Ana Ver más La Familia más Grande de Colombia robustece la gestión en Cundinamarca Ver más Youtube RED de servicios Certificado de afiliación Rendición de cuentas Afiliación transaccional SAT Copagos y cuotas moderadoras Videos Youtube piedepagina
- Comunicado EPS | Familiar de Colombia
El Comunicado de la EPS Familiar de Colombia se refiere a la transición de la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre) a la EPS Familiar de Colombia, como resultado de un Plan de Reorganización Institucional. Este cambio se realizó el 1 de mayo de 2022, y la nueva EPS comenzó a operar con 116.001 afiliados, tanto del régimen subsidiado como contributivo por movilidad. Inicio / Comunicado EPS / Comunicado Oficial EPS Familiar de Colombia se permite informar a sus protegidos ubicados en los veintitrés (23) municipios que se detallan a continuación que la Entidad ha manifestado formalmente su intención de iniciar el trámite de retiro voluntario parcial en dichos territorios, en el marco de los lineamientos normativos vigentes y como parte de un proceso de evaluación y reorganización institucional orientado a fortalecer la sostenibilidad y la adecuada prestación de los servicios. Consulta comunicado Es importante señalar que este procedimiento será adelantado ante la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad competente para su estudio, análisis y decisión, la cual se estima será emitida en un plazo aproximado de cuatro (4) meses. Durante el desarrollo de este proceso y hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo por parte del ente de control, EPS Familiar de Colombia continuará cumpliendo de manera estricta con todas sus obligaciones legales y contractuales, garantizando la continuidad del aseguramiento, así como el acceso permanente, oportuno y con estándares de calidad a los servicios de salud para todos sus protegidos en los municipios objeto del trámite.
- SAT | Familiar de Colombia
Es una página creada con el propósito de facilitar a los ciudadanos la Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a los afiliados el reporte de sus novedades. Inicio / SAT / Sistema de Afiliación Transaccional Sistema de Afiliación Transaccional – SAT El Ministerio de Salud y Protección Social anunció la puesta en marcha de un sitio web para facilitar a los usuarios del Sistema de Salud, realizar todos los procesos de su Afiliación al SGSSS en internet. Este proceso administrativo, que antes debía realizarse en persona ante cada EPS, ahora podrá adelantarse en línea, sin requerir el diligenciamiento del formulario ni su presentación. ¿Qué es el portal “Mi Seguridad Social”? Es una página creada con el propósito de facilitar a los ciudadanos la Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a los afiliados el reporte de sus novedades. Como afiliado, tiene disponible la consulta del estado actual de su Afiliación, el historial de inscripciones que haya realizado a diferentes EPS, el reporte de traslado para usted y todo su grupo familiar, entre otras. Por su parte, los empleadores, entidades e instituciones pueden registrar el rol de empleador –persona jurídica – y el rol de empleador – persona natural. La herramienta recibió el nombre de Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y para hacer uso de este servicio los interesados deberán estar registrados, mediante la creación de un usuario y la asignación de una clave, en el portal “Mi seguridad social”, haciendo clic en el siguiente link www.miseguridadsocial.gov.co. El portal SAT alojado en la página web www.miseguridadsocial.gov.co fue creado por el Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de facilitar a los ciudadanos la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los afiliados el reporte de sus novedades como: • Afiliación al SGSSS · Terminación y reinscripción a su EPS · Incluir y Excluir a Beneficiarios · Traslados de EPS · Movilidad entre Regímenes • Consulta de Estado de Afiliación en Salud • Consulta de Historial de Inscripciones a EPS El afiliado tiene disponible la consulta del estado actual de su afiliación, el historial de inscripciones que haya realizado a diferentes EPS, el reporte de traslado para usted y todo su grupo familiar, la inclusión y exclusión de beneficiarios, la actualización de datos complementarios y del documento de identidad, entre otras. Cuando las personas no puedan acceder a la plataforma para realizar los trámites en el SAT, lo podrán hacer con el diligenciamiento del formulario físico a la EPS, sin que en ninguna circunstancia se pueda afectar el acceso a los servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, informó que los interesados en cambiarse de asegurador deberán cumplir una de las siguientes condiciones: · Estar afiliado mínimo durante 360 días a su EPS actual. · En el caso que no esté unificado su grupo familiar. · Cuando su EPS ya no presta servicio en donde reside. ¿Cómo puedo registrarme? Para registrarse en el portal debe tener a la mano su documento de identidad y completar los cuatro pasos que se muestran a continuación: 1. Registro de datos básicos 2. Validación de identidad 3. Registro de información de contacto 4. Creación de usuario Para registrarse como empleador es importante que ya tenga un registro como ciudadano y que sea el Representante Legal Principal de la empresa, entidad o institución que va a registrar. Para más información puede consultar los tutoriales SAT ingresando a los siguientes links: Ingreso Nuevo en SAT Afiliación al Régimen Subsidiado Inicio relación laboral por SAT Traslado de EPS Exclusión Beneficiario ¿Qué encuentro en la zona de ayuda? En la zona de ayuda encontrará diferentes opciones que lo guiarán en la interacción con el portal. Los instrumentos y documentos dispuestos son: - Tutorial de ayuda - Glosario de términos - Videos ¿Cómo puedo contactarlos? Si tiene preguntas e inquietudes frente al portal “Mi Seguridad Social”, o con relación a la información sobre el proceso, podrá comunicarse por cualquiera de estos medios que puso a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social: Vía telefónica: Bogotá: (57-1) 5893750 - Ministerio de Salud y Protección Social. Línea gratuita nacional 01 8000 96 00 20 - Ministerio de Salud y Protección Social. Mesa de ayuda: miseguridadsocial@minsalud.gov.co Punto de atención Ministerio de Salud y Protección Social: Carrera 13 No. 32-76 piso 1 Código postal 110311 – Bogotá Horarios de atención Ministerio de Salud y Protección Social: Presencial: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en jornada continua. Vía telefónica / Mesa de ayuda: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. / sábados de 8:00 a. m. a 1 p. m.
- Mecanismos de presentación directa PQRS | Familiar de Colombia
El mecanismo de presentación directa de PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias) en EPS Familiar de Colombia permite a los usuarios radicar sus solicitudes, quejas o reclamos directamente a través de diferentes canales, incluyendo la página web, centros de atención al afiliado y correo electrónico. Este mecanismo busca facilitar el acceso de los usuarios a la EPS para la resolución de sus inquietudes y la defensa de sus derechos en salud. / Afiliados / Mecanismos de presentación directa PQRS / Mecanismo de presentación directa PQRS Mecanismo de presentación directa PQRS A continuación se presentan los canales para la atención al ciudadano para recibir peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información: Pagina web: https://www.epsfamiliardecolombia.com/ en la opción Atención y Servicios a la Ciudadanía Centros de atención al afiliado Buzones de sugerencias en los Centros de Atención al Usuario Call Center: 018000417802 Correo Institucional: notificaciones@epsfamiliardecolombia.com Correo PQRS pqr@epsfamiliardecolombia.com WhatsApp Ebenezer: 3148306562
- Resolucion 1552 | Familiar de Colombia
La Resolución 1552 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, trata sobre la obligatoriedad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de mantener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina general y especializada, todos los días hábiles. Esto significa que las EPS no pueden negarse a recibir solicitudes de citas ni establecer plazos arbitrarios para asignarlas. Resolución 1552 Año 2026 Enero Julio Febrero Agosto Marzo Septiembre Abril Mayo Junio Resolución 1552 Año 2025 Enero Julio Febrero Agosto Marzo Septiembre Abril Octubre Mayo Noviembre Junio Diciembre Resolución 1552 Año 2024 Enero Julio Febrero Agosto Marzo Septiembre Abril Octubre Mayo Noviembre Junio Diciembre Resolución 1552 Año 2023 Enero Julio Febrero Agosto Marzo Septiembre Abril Octubre Mayo Noviembre Junio Diciembre Resolución 1552 Año 2022 Mayo Octubre Junio Noviembre Julio Diciembre Agosto Septiembre

