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- Liga de Usuarios | Familiar de Colombia
La Liga de Usuarios de la EPS Familiar de Colombia, también conocida como Asociación de Usuarios, es un grupo de afiliados que se organizan para velar por la calidad de los servicios de salud y la defensa de los derechos de los usuarios dentro de la EPS. Su objetivo principal es asegurar que la EPS cumpla con sus obligaciones y que los servicios de salud se presten de manera adecuada y oportuna. Inicio / Liga de Usuarios / Liga de Usuarios Liga de Usuarios ¿Qué es una Asociación de Usuarios? Son un número plural de personas afiliadas tanto al régimen Contributivo, Subsidiado y de la población pobre y vulnerable (vinculada), que tienen derecho a recibir servicios que promuevan su salud y a utilizar los servicios de salud de acuerdo a su sistema de afiliación y los demanden, ellos velaran fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios. ¿Quiénes pueden pertenecer? Toda la población que este afiliada al SGSSS a través de los regímenes Contributivo, Subsidiado y la población pobre no asegurada (conocida como vinculada), o sea aquellas personas que son atendidas en las ESE con recursos que el gobierno les transfiere, los cuales podrán pertenecer a la Asociación de Usuarios, de tal manera que se debe mantener un libro de registro para dicho procedimiento en forma permanente, ya que, este es un espacio abierto, mas no cerrado. Se sugiere que todo este procedimiento se haga a través de la oficina del Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) y/o Servicio de Atención al Cliente. ¿En donde deben constituirse? En las Empresas Promotoras de Salud (EPS) Régimen Subsidiado y contributivo. En las instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPS) y en las Empresas Sociales del Estado (ESE) Tanto de carácter o condición privada, mixta o pública. ¿Para qué sirven? En las IPS se conforman para vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios. En las Aseguradoras (EPS) se constituyen para velar por el cumplimiento de las obligaciones administrativas de las entidades y por la prestación y calidad de los servicios que contratan a través de la red de prestación de servicios de salud. ¿Qué es ser Usuario? La calidad de usuario se configura cuando una persona hace uso de los servicios de salud en una Institución Prestadora de Servicios de Salud y esto le da el pleno Derecho y Deber a hacer parte de la correspondiente Asociación/Alianza de Usuarios. ¿Qué determina ser miembro de una Asociación/Alianza de Usuario?, Es todo o toda usuaria que reuniendo las condiciones de usuario anotadas anteriormente está inscrito en el Libro de Registro de la Asociación, y trabaja conjuntamente con los demás integrantes de manera permanente en cumplimiento de sus funciones legales y acoge y acata la dinámica organizacional propuesta por la Asociación de Usuarios, cuyo reglamento es el resultado de acuerdos consensuales entre los integrantes de la organización de usuarios y está legalmente reconocida. 7. ¿Qué soporta la legalidad de una Asociación de usuarios? La legalidad de la asociación o alianza de usuarios, la da el acta de la asamblea de conformación; no obstante, si esto lo desean, pueden obtener personería jurídica; pero, las autoridades territoriales de salud, no pueden exigirles personería jurídica para tenerlas como validas ¿Si opta por la Personería Jurídica, donde la debe tramitar? Ante la Cámara de Comercio, debe tramitar y registrar su correspondiente Personería Jurídica. 9. ¿Cuál es la normatividad que rige a las Asociaciones de Usuarios? Las Asociación de usuarios están regidas por el Decreto 1757 de 1994 y la Circular Externa 047 de 2007 de Supersalud. ¿En la convocatoria para elegir a los delegados de la Asociación de usuarios se debe aplicar lo establecido en el Decreto 1757 de 1994 invitando a los usuarios demandantes de los servicios de salud en la ESE durante el último año? Este mecanismo es inicial para constituirla, o sea para el momento de su fundación, pues en esta etapa los usuarios se organizan en una Asociación o Alianza de usuarios, es decir, no es una constante, de tal manera que, ya constituida solo se convoca a los integrantes o asociados de esta organización para que entre ellos elijan a sus delegados ante las distintas instancias que tienen representación: Comité de Ética Hospitalaria, Comité de Participación Comunitaria, Junta Directiva de la ESE, Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y ejercer veeduría en las instituciones del sector, entonces debe ser entre sus asociados/integrantes y no entre todos los usuarios pues ya hubo una convocatoria inicial a los usuarios en general. 11.¿Cómo debe ser su organización y funcionamiento interno? Democrático: "...La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”. ".... Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos". 12.¿Es viable legalmente y pueden coexistir varias asociaciones de usuarios en una misma EPS o IPS? No se encuentra disposición alguna que restringa la organización de las alianzas o asociaciones de usuarios a un número determinado, por tal razón se considera que en una misma EPS, e IPS pueden coexistir varias asociaciones o alianzas de usuarios, sea que estas se organicen por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, ya que ese número plural de asociaciones a alianzas no estaría afectando el ejercicio de las funciones que éstas tienen asignadas. ¿Las Asociaciones de Usuarios por cuánto tiempo se constituyen? Este organismo de participación ciudadana, podrá funcionar indefinidamente, no siendo necesaria su renovación posterior o en el futuro constituir una nueva asociación de usuarios. .¿Las Asociaciones o Alianzas de Usuarios son organizaciones civiles o gubernamentales? “…ni el Decreto 1757 de 1994 ni ninguna otra disposición normativa ha determinado de forma taxativa si las alianzas o asociaciones de usuarios tienen un carácter civil o son una organización gubernamental, no obstante y desde el punto de vista conceptual, consideramos que dichas organizaciones tienen un carácter civil, toda vez que las mismas no han sido creadas como entes del estado o gubernamentales de forma que se les pudiera aplicar las normas administrativas que regulan la actividad de las entidades públicas”. ¿Quiénes pueden participar en la (s) Asociación de usuarios de las EPS? En la Asociación de usuarios de una EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado sólo pueden participar los afiliados a ésta. ¿Se puede constituir organizaciones de usuarios del orden departamental o nacional? Si, en cada Departamento del país podrá existir una Asociación, Liga o Alianza por cada Entidad Administradora de Planes de Beneficios y Prestadora de servicios de Salud, donde ésta tenga presencia. Representantes de ellas conformarán la Asociación, Liga o Alianza del orden nacional. .¿Se puede revocar una Asamblea por la poca participación de los integrantes de la Asociación de usuarios? La norma contempla la posibilidad expresa de que se revoque un proceso de convocatoria aduciendo poca participación de los usuarios, en este último caso, le corresponderá a la jurisdicción contenciosa el determinar o no la validez de la decisión adoptada en el sentido de revocar la convocatoria aduciendo la poca validez de los usuarios”. Integrantes a nivel nacional Cronograma Capacitación Convocatorias Conformación Asociación de Usuarios Agrupación de actividades
- Estados Financieros | Familiar de Colombia
Estados financieros publicados por la EPS Familiar de Colombia Estados Financieros Estados Financieros 2025 2024 2023 2022 2021 Informes de Gestión 2024 2023
- Decreto | Familiar de Colombia
El "Decreto Familiar de Colombia" se refiere al conjunto de normativas y disposiciones legales que regulan la protección y atención a la familia en Colombia. Esto incluye tanto aspectos de seguridad social, como el subsidio familiar, como aquellos relacionados con el derecho de familia y la justicia familiar. / Decreto / La obligatoriedad de publicar la contratación en el SECOP es para entidades estatales que se rijan por el estatuto general de la contratación publica (Ley 80 de 1993) y aquellas entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al estatuto general de la contratación pública (Empresas Industriales y Comerciales del Estado). Es importante señalar que la naturaleza jurídica de la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS, es privada y frente a su contratación está regido por las normas del derecho civil y el derecho comercial, sin contar con un régimen excepcional. Así lo establece el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007: “ARTÍCULO 3. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA . De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública , Secop, el cual: a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento; b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y; d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública. Así las cosas, por ser entidad netamente privada con régimen de contratación privada no estamos obligados a publicar nuestra contratación en el SECOP.
- Politicas | Familiar de Colombia
Las políticas de la EPS Familiar de Colombia, una Entidad Promotora de Salud, se enfocan en la afiliación, la prestación de servicios de salud, la participación ciudadana y la protección de los derechos de sus afiliados. La EPS busca garantizar el acceso a servicios de salud, promover la prevención y el bienestar, y asegurar la transparencia y responsabilidad en su gestión. / Politicas / Politicas Políticas Politica de Gestión Documental Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Política Antifraude y Anticorrupción Política de tratamiento, manejo y revelación de la información
- Miembros Junta Directiva | Familiar de Colombia
a "Junta Directiva | Familiar de Colombia" se refiere al órgano de gobierno de una entidad llamada "Familiar de Colombia", encargada de la dirección y administración de la misma. Esta junta es responsable de tomar decisiones estratégicas, supervisar la gestión y proteger los intereses de la organización y sus miembros. / Miembros Junta Directiva / Miembros Junta Directiva Miembro Patrimonial Doris Esther Benavides Tirado Directora Administrativa y representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - Comfasucre Miembro Patrimonial Lucy Garcia Montes Miembro patrimonial por la Gobernación de Sucre Miembro Patrimonial Luis Carlos Plata López Miembro patrimonial por la RED MED RED MEDICA ESPECIALIZADA DE COLOMBIA SAS Miembro Patrimonial César Augusto Sánchez Saldarriaga Miembro patrimonial por VIVA 1A IPS Miembro Patrimonial Andrés Felipe Criales Vélez Miembro patrimonial por Ortópedica Europea SAS Miembro Patrimonial Jairo Enrique Olave Pérez Miembro patrimonial por Punto Vital SAS Miembro Independiente Juan Bautista Palmesano Gómez Médico General, con estudios en Sistema Único de Hospitalización en Salud, en Atención Primaria en Salud, Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia. Tiene experiencia profesional en la prestración de servicios de salud con enfoque diferencial, como gerente de IPS privadas indigenas Miembro Independiente Yesid Hernández Rodríguez Médico y cirujano, Especialista en Salud Ocupacional, Especialista en Gerencia de Calidad y Auditoria en salud Especialista en Gerencia en Servicios Salud. Quien ha desempeñado cargos como Director Cientifico y Medico Salud Ocupacional en diferentes clínicas. Se ha desempeñado como Gerente Seccional Bolívar, del instituto de Seguros Sociales Bolívar, y Director territorial Bolívar de Caprecom, En CAJACOPI EPS-S Barranquilla, como subdirector Nacional de Salud y Gerente Nacional en Salud, entre otras. Miembro Independiente Carlos Boom Burgos Economista de la Pontificia Universidad Javeriana, con postgrado en Finanzas Corporativas de CESA, con participación del Programa Formación de Futuros Directores del Grupo Banco Santander. Experiencia: Gerente, Director, Asesor, Analista, Auditor y Meimbro de importantes empresas de sectores financieros, industrial, agroindustrial y entidades de Salud, con más de 25 años.
- Prestaciones Económicas | Familiar de Colombia
Información para la realización de novedades ante la EPS Familiar de Colombia Prestaciones Económicas ¿Qué documento debo aportar para afiliarme? INCAPACIDADES Y/O LICENCIA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD El proceso de incapacidades en la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS se recibir por parte del empleador o cotizante independiente la solicitud del reconocimiento de la prestación económica de las incapacidades generales y/o licencias maternidad/paternidad: Por medio de una carta solicitando o correo electrónico notificaciones@epsfamiliardecolombia.com la radicación de los soportes requeridos para el trámite pertinente. INCAPACIDADES LABORALES Es la situación que se da cuando un trabajador no puede realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD Son prestaciones del sistema de salud a la que tiene derecho la madre y el padre durante los primeros meses de vida de un recién nacido o adoptado. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia (Artículo 121 Decreto 019 de 2012). La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la liquidación de la prestación económica por parte de la EPS ó EOC. Para la radicar las incapacidades generales y/o licencias maternidad/paternidad deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma a continuación se solicita al empleador o cotizante independiente la siguiente información. INCAPACIDADES Los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. Decreto 1427 de 2022 Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general. LICENCIA DE MATERNIDAD Toda trabajadora en estado de embarazo o la madre adoptante del menor o el padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto o en el momento de la adopción, remunerada con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las Incapacidades por enfermedad general. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. (Ley 1468 de junio de 2011). Para la expedición de licencias con bebe prematuro, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. (Ley 1468 de junio de 2011) Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme a las reglas de control a la evasión. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. (Artículo 237 Código Sustantivo del Trabajo). La Liquidación de la licencia de maternidad para la mujer cotizante con ingreso igual o inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. La licencia de maternidad para las mujeres cotizantes independientes, con ingreso igual ó inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, se liquidará por la EPS o EOC proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al periodo real de gestación de cada trabajadora, teniendo en cuenta que el máximo de días a reconocer es de ochenta y cuatro (84). Cuando los días cotizados sean inferiores a los días del periodo real de gestación, el número de días a reconocer será el porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el número de días reales de gestación. En el evento en que el periodo real de gestación sea inferior a doscientos setenta (270) días y siempre y cuando este periodo corresponda con los días cotizados, la EPS o EOC reconocerá el máximo de licencia, o en forma proporcional cuando el tiempo de cotización sea menor al tiempo de gestación; con excepción de los partos no viables que se sujetarán en el reconocimiento de la licencia, a lo definido en las normas vigentes sobre la materia. LICENCIA DE PATERNIDAD El papa del menor debe radicar el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarlo a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.(Ley 755 de 2002) El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. (Sentencia C-174 de 2.009). Para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad. (Sentencia C-663/09). MORA DEL APORTANTE En los casos de mora el empleador o el pagador de la pensión, responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestaciones económicas, sin perjuicio de su obligación de cancelar la totalidad de las cotizaciones atrasadas al sistema. Cuando el empleador se encuentre en mora y se genere una Incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad éste deberá cancelar su monto por todo el periodo de la misma y no habrá lugar a reconocimiento de los valores por parte del Sistema General de Seguridad Social ni de la Entidades Promotoras de Salud ni de las Adaptadas. (Artículo 80 Capítulo 11 del Decreto 806 de 1.998). ACCIDENTE DE TRÁNSITO El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, la atención en salud derivada de accidentes de tránsito, con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al ADRE, según sea el caso (Artículo 15 Decreto 806/98). Dicho cubrimiento corresponde a un máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente, por cada persona lesionada, y su trámite es realizado directamente por la institución clínica u hospitalaria que atiende al paciente y la aseguradora del vehículo o el ADRES, según sea el caso. La EPS únicamente autorizará el cubrimiento de los servicios generados como consecuencia de un accidente de tránsito, cuando los mismos excedan el tope de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del mismo. PAGO DE INCAPACIDADES O DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD EN EL REGIMEN SUBSIDIADO En el Régimen Subsidiado en Salud no se pagan incapacidades por enfermedad general, ni licencias por maternidad, ni paternidad, ya que estas solo se reconocen a los afiliados cotizantes del Régimen Contributivo quienes realizan aportes al SGSSS. REQUISITOS PARA RADICAR PRESTACIONES ECONOMICAS Es requisito para la afiliación y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales. (Artículo 83 del Decreto 806 de abril de 1.998). Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. El pago de la incapacidad o la licencia de maternidad lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante con la misma periodicidad de su nómina. (Numeral 1.3 de la Circular Externa 011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de Salud). En ningún caso el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a las bases mínimas de cotización que la Ley establece para los diferentes riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral. REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO LICENCIAS INCAPACIDAD MEDICA GENERAL EMPLEADOR Rut Certificación bancaria no mayor a 30 días. Cedula del representante legal TRABAJADOR Incapacidad Original Copia de la cedula trabajador Copia Epicrisis LICENCIA DE MATERNIDAD EMPLEADOR Rut Certificación bancaria no mayor a 30 dias Cedula del representante legal TRABAJADOR Incapacidad Original Copia Registro Civil Copia de la cedula trabajador Copia Epicrisis LICENCIA DE PATERNIDAD EMPLEADOR Rut Certificación bancaria no mayor a 30 dias Cedula del representante legal TRABAJADOR Copia Registro Civil Copia de la cedula del papá Copia de la cedula de la mamá Copia Epicrisis Para radicar Incapacidad por Accidente de tránsito o trabajo o enfermedad laboral de remitir Copia Incapacidad. Copia de la epicrisis o historia clínica (opcional). Diligenciar formato radicación prestaciones económicas, con los soportes anteriores según aplica: Certificación bancaria del aportante Ver Formato SOPORTES QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS
- Circular Externa 008 | Familiar de Colombia
Pagos realizados circular externa 008 EPS Familiar de Colombia Pagos Circular Externa 008 2026 Agosto 2026Julio 2026Junio 2026Mayo 2026Abril 2026Abril 2026 version 2Marzo 2026Febrero 2026Enero 2026 2025 Diciembre 2025Noviembre 2025Octubre 2025Septiembre 2025Agosto 2025Julio 2025Junio 2025Mayo 2025Abril 2025Marzo 2025Febrero 2025Enero 2025 2024 Diciembre 2024Versión 2Versión 1Noviembre 2024Octubre 2024Septiembre 2024Agosto 2024Julio 2024Junio 2024Mayo 2024Abril 2024Marzo 2024Febrero 2024Enero 2024 2023 Diciembre 2023Noviembre 2023Octubre 2023Septiembre 2023Agosto 2023Julio 2023Junio 2023Mayo 2023Abril 2023Marzo 2023Febrero 2023Enero 2023 2022 Diciembre 2022Noviembre 2022Octubre 2022Septiembre 2022Agosto 2022Julio 2022Junio 2022Mayo 2022 Preguntas frecuentes: Preguntas frecuentes
- Mision,Visión y Valores | Familiar de Colombia
Conoce las ofertas laborales de la EPS Familair de Colombia Misión, Visión y Valores Misión Misión Transformamos vidas mediante el aseguramiento en salud, con un modelo de atención diferencial, cercano, humano e innovador. Visión Visión Consolidarnos como una EPS sólida y eficiente, reconocida por su capacidad de evolución y su aporte al bienestar de la población. ¿Qué documento debo aportar para afiliarme? Valores corporativos Compromiso Fe Humanización. Sentido de familia. Compasión. Responsabilidad.
- Contribución Solidaria | Familiar de Colombia
Información del porceso de contribucion solidaria de la EPS Familiar de Colombia Contribución Solidaria Contribución Solidaria Es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, mediante el cual la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación de la Encuesta Sisbén IV y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, tiene acceso a la salud pagando una tarifa, para cada miembro mayor de edad de su grupo familiar, definida por el Ministerio de Salud de acuerdo a su clasificación del SISBEN metodología IV en el grupo D y su capacidad de pago parcial. El Ministerio de Salud y Protección Social bajo el Decreto 616 del 25 de Abril de 2022, estableció el mecanismo de Contribución Solidaria con el objetivo de alcanzar la cobertura universal del aseguramiento en salud y así proteger a la población que pierde las condiciones económicas para cotizar o ser beneficiario en el régimen contributivo o no aplica para estar dentro de los rangos establecidos de la Encuesta Sisbén IV. En caso de que no te encuentras laborando o perdiste tu capacidad económica, te invitamos a reportarla de acuerdo con lo siguiente: El trabajador independiente debe reportar la novedad de retiro de manera oportuna a través de PILA o en acercándose a la Oficina de atención al usuario más cercana a su domicilio. Si eres dependiente por empresa, cuyo contrato ya finalizó, puede remitir planilla de pago con retiro al correo electrónico aseguramiento.notificacaciones@epsfamiliardecolombia.com Si ya presentas mora debes realizar el pago de los aportes que se encuentren pendientes a la fecha por medio del operador PILA – Asopagos. Los operadores PILA están habilitado para recaudo desde Mayo de 2022 en adelante. Si actualmente te encuentras en el SISBÉN IV en el grupo D, tienes la posibilidad de mantener la afiliación a EPS FAMILIAR DE COLOMBIA en el régimen subsidiado a través del mecanismo de CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA, el cual cubre los integrantes beneficiarios mayores de 18 años de tu grupo familiar, pagando una tarifa individual definida por el Ministerio de Salud para la vigencia 2026: Subgrupo Sisben IV % UPC-S Valor a Pagar D1 A D3 2,50% $ 1.541.706 $ 38.600 D4 A D7 3,70% $ 1.541.706 $ 57.100 D8 A D14 5,50% $ 1.541.706 $ 84.800 D15 A D20 8,30% $ 1.541.706 $ 128.000 D21 11,00% $ 1.541.706 $ 169.600 Tarifas de la contribución solidaria para el año 2026 Para mayor informacion puedes ingresar al Link: https://www.adres.gov.co/eps/regimen-subsidiado/mecanismo-de-la-contribucion-solidaria Pago contribución solidaria a través de planilla PILA La información reportada en la PILA será informada por la ADRES. El tipo de cotizante a registrar en PILA es 69 - Contribuyente solidario, este cotizante no tendrá habilitado el reporte de novedades. El aporte se realiza por medio de una planilla tipo D y se permitirán más de una planilla para el mismo aportante y periodo de cotización El pago se realizará mes vencido. El último día hábil del mes siguiente al periodo de liquidación será el plazo máximo de pago sin intereses. La planilla se liquida con aporte solo a Salud. Si actualmente te encuentras laborando, eres pensionado o percibes ingresos como independiente, debes realizar tu afiliación al régimen contributivo, a través de los siguientes canales: Dirígete a la Oficina de Atención al usuario más cercana a tu domicilio https://www.epsfamiliardecolombia.com/centros-de-atencion Ingresa al SAT a la página web www.miseguridadsocial.gov.co si no tienes usuario, regístrate. Puedes reportar la afiliación al contributivo al correo: aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com Si no recibes ingresos y no puedes pertenecer a otro grupo familiar como beneficiario o UPC adicional, y no te encuentras clasificad(o/a) en la encuesta SISBÉN metodología IV, te invitamos a que te acerques a la oficina del SISBÉN del municipio o distrito en el que actualmente resides para la aplicación de la encuesta SISBEN IV. Puedes realizar la consulta de tu SISBEN en la página web del Sisbén IV, en la cual podrás identificar el grupo en el que te encuentras clasificad(o/a) ingresando a: https://reportes.sisben.gov.co/dnp_sisbenconsulta Si desea conocer mas a cerca de la contribución solidaria puedes consultar el ABC del Decreto 616 de 2022 publicado por el Ministerio de salud y protección social. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/OAS/abece-contribucion-solidaria.pdf
- Cuotas moderadoras y copagos | Familiar de Colombia
Información sobre las cuotas moderadoras y copagos Inicio / Salud / Cuotas moderadoras y copagos / Cuota Moderadora La cuota moderadora es un aporte en dinero que deben realizar los afiliados cotizantes y beneficiarios al utilizar los servicios ofrecidos por el Plan de Beneficios, a fin de moderar el uso de los mismos. Actividades o procedimientos que requieren el pago de cuota moderadora: · Consulta externa médica, odontológica y paramédica. · Consulta externa por médico especialista. · Suministro de medicamentos para tratamientos ambulatorios. · Exámenes de diagnóstico ambulatorios (clínicos, patológicos, radiológicos, tanto simples como especializados). · Suministro de lentes. · Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud. Si el afiliado está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios. ¿Cuál es el valor de la cuota moderadora? Está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado por el cotizante. Este valor se expresa en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Las afiliaciones se clasifican en tres categorías A, B o C teniendo en cuenta el ingreso base de cotización reportada en la planilla de aportes. Cuando en la afiliación existan dos cotizantes, para el cálculo de la categoría se tomará el ingreso base de cotización de menor valor. De acuerdo con la categoría asignada se cobrará el valor de la cuota moderadora, el cual es reajustado anualmente en un porcentaje equivalente al aumento del SMLMV. *SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario Vigente) ¿Cuál es el valor de la cuota moderadora afiliados al regimen subsidiado? En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. ¿Cuál es el valor de la cuota moderadora afiliados al regimen contributivo? De acuerdo con la circular No. 0000048 de 2025, Decreto 1652 de 2022, Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, Parágrafo 3 del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 y demás normas vigentes de la materia, EPS FAMILIAR DE COLOMBIA informa que a partir del 01 de enero de 2026 se ajusta el cálculo de valor de Cuotas Moderadoras y Copagos con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB), establecida para el año 2026 a través de la resolución 3488 de 2025 del Ministerio y Hacienda Publico. CATEGORÍA RANGO DE INGRESO EN SMLMV INGRESO BASE SMLMV VALOR A Menor a 2 SMLMV* 0.411 $5.000 B entre 2 y 5 SMLMV* 1,66 $20.100 C Mayor a 5 SMLMV* 4,36 $52.800 ¿Cómo y dónde se paga el valor de la cuota moderadora? El valor de la cuota moderadora puede pagarlo directamente en la Sede Nacional y Regional de la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS o en la Institución Prestadora de Servicio adscrita que la va a brindar la atención médica. Excepciones al cobro de cuota moderadora: Personas con discapacidad mental a menos que su patrimonio le permita asumir tales gastos. Beneficiarios de la Ley 1388 de 2010: Población menor de 18 años con sospecha, diagnóstico acreditado y confirmado de cáncer y algunas enfermedades hematológicas. Mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas. Niños y adolescentes de Sisbén grupo A,B,C con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas certificadas, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios. Servicios de rehabilitación y atención integral para niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato certificado por la autoridad competente. Atención integral de mujeres víctimas de violencia física o sexual. Copago Es el aporte en dinero que deben realizar exclusivamente los afiliados beneficiarios, sobre los procedimientos e intervenciones sujetos por Ley a estos cobros. Los copagos podrán aplicarse a todos los servicios contenidos en el Plan de Beneficios, con excepción de: a. Actividades de detección temprana y protección específica. b. Programas de control en atención materno infantil. c. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. d. Enfermedades catastróficas o de alto costo. e. La atención inicial de urgencias. f. Servicios sometidos al pago de cuotas moderadoras. Las afiliaciones se clasifican en tres categorías A, B o C teniendo en cuenta el ingreso base de cotización reportada en la planilla de aportes. Cuando en la afiliación existan dos cotizantes, para el cálculo de la categoría se tomará el ingreso base de cotización de menor valor. Los porcentajes registrados se aplican sobre el valor total del procedimiento o intervenciones sujetas al cobro de copagos que requiera el afiliado. Los copagos tienen un límite máximo por evento y un límite máximo por año, relacionado con el ingreso base de cotización del cotizante. ¿Dónde se debe pagar el copago? El valor del copago se debe pagar directamente en la Sede Principal de EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS o en la Institución Prestadora de Servicio adscrita que la va a brindar la atención médica.. Copago Régimen Contributivo En el Régimen Contributivo aplica pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora. CATEGORIA PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO VALOR MÁXIMO POR EVENTO VALOR MÁXIMO POR USUARIO/AÑO TOPE MAXIMO ANUAL A Menor a 2 SMLMV* 11,50% $373.715 $748.882 B entre 2 y 5 SMLMV* 17,30% $1.497.644 $ 2.995.409 C Mayor a 5 SMLMV* 23,00% $2.995.409 $ 5.990.696 Copago Régimen Subsidiado Según la ley 1122 de enero de 2007, Artículo 14 literal G, los afiliados con nivel A del SISBEN están exentos de la cancelación del copago, solo deben pagar (10%) los clasificados del nivel B del SISBEN.. REGIMEN SUBSIDIADO % DE TOPES EN SMLMV TOPE EN UVB VALOR UVB 2026 TOPE EN PESOS TOPE POR EVENTO 50% 53,77 $12.100 $651.155 TOPE POR AÑO 100% 107,54 $12.100 $1.302.309 Las Exoneraciones de cuotas moderadoras y copagos. Se aplicará lo definido en la Circular No. 0016 de 2014, sobre poblaciones exentas conforme al Acuerdo 260 de 2004 y leyes especiales: Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastas (Ley 1306 de 2009, artículo 12). La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente. La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010). Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011). Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011). Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011). Las víctimas del conflicto armado interno en los términos, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, Decreto-Ley 4635 de 2011). Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido (Ley 1438 de 2011, Ley 1618 de 2013). Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisonomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 5º de Ley 1639 de 2013). No Habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones: Niños durante el primer año de vida. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (Cualquier edad). Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN tales como listados censuales u otros, siempre y cuando presenten condición de pobreza similar de las del nivel 1 del SISBEN tales como:: · Población infantil abandonada menor de un año. · Población indigente · Población en condición de desplazamiento forzado. · Población indígena. · Población desmovilizada. · Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social. · Población rural migratoria. · Población ROM. · Niños y menores de 18 años con cáncer. La NO cancelación de cuotas moderadoras o copagos, no será causal para no tener derecho a los servicios médicos.
- Servicio al público, normas, formularios | Familiar de Colombia
Para información sobre servicio al público, normas y formularios de la EPS Familiar de Colombia, puedes dirigirte a su sitio web oficial o contactar sus canales de atención. En el sitio web encontrarás detalles sobre afiliación, novedades, servicios de salud, y más. También puedes comunicarte con la línea de atención al usuario o visitar sus oficinas. / Servicio al público, normas, formularios / Servicio al público, normas, formularios Servicio al público, normas, formularios y Procolos de atención Centro de atención al afiliado (CAA) Call Center / Referencia y Contrareferencia Correo Electrónico Institucional Correspondencia física Normas Formulario Electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Oferta de Servicios IPS Protocolos de atención
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El menú "Participa" de EPS Familiar de Colombia es una plataforma que busca facilitar la participación de los usuarios y grupos de interés en la gestión de la entidad. Ofrece diferentes secciones y canales para que la ciudadanía pueda interactuar, opinar y contribuir en temas relacionados con la salud y los servicios ofrecidos por la EPS. / Estructura y Secciones Menú Participa / Estructura y Secciones del Menú Participa Diagnóstico e identificación de problemas Formulario Electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Temas de interés. Caja de herramientas. Herramienta de evaluación. Divulgar resultados. Consulta Ciudadana Formulario Electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Tema de consulta Canales de consulta y caja de herramientas. Observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos. Sección Normativa Facilitar herramienta de evaluación. Colaboración e innovación Formulario Electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas. Convocatoria con el reto. Retos vigentes Propuesta elegida Plan de trabajo información sobre los desarrollos o prototipos. Rendición de Cuentas Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas Calendario eventos de diálogo. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo. Memorias Acciones de mejora incorporadas. Control Social Informar las modalidades de control social. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos. Resumen del tema objeto de vigilancia Informes del interventor o el supervisor Facilitar herramienta de evaluación de las actividades. registro de las observaciones de las veedurías. Acciones de Mejora

