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Se encontraron 194 resultados sin ingresar un término de búsqueda

  • Estructura y Secciones Menú Participa | Familiar de Colombia

    El menú "Participa" de EPS Familiar de Colombia es una plataforma que busca facilitar la participación de los usuarios y grupos de interés en la gestión de la entidad. Ofrece diferentes secciones y canales para que la ciudadanía pueda interactuar, opinar y contribuir en temas relacionados con la salud y los servicios ofrecidos por la EPS. / Estructura y Secciones Menú Participa / Estructura y Secciones del Menú Participa Diagnóstico e identificación de problemas Formulario Electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Temas de interés. Caja de herramientas. Herramienta de evaluación. Divulgar resultados. Consulta Ciudadana Formulario Electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Tema de consulta Canales de consulta y caja de herramientas. Observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos. Sección Normativa Facilitar herramienta de evaluación. Colaboración e innovación Formulario Electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas. Convocatoria con el reto. Retos vigentes Propuesta elegida Plan de trabajo información sobre los desarrollos o prototipos. Rendición de Cuentas Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas Calendario eventos de diálogo. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo. Memorias Acciones de mejora incorporadas. Control Social Informar las modalidades de control social. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos. Resumen del tema objeto de vigilancia Informes del interventor o el supervisor Facilitar herramienta de evaluación de las actividades. registro de las observaciones de las veedurías. Acciones de Mejora

  • Convocatoria revisoría fiscal 2026-2027 | Familiar de Colombia

    Convocatoria para elección de revisoría fiscal 2026-2027 CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL Recepción de propuestas Las propuestas deberán remitirse al correo electrónico notificaciones@epsfamiliardecolombia.com y/o juntadirectiva@epsfamiliardecolombia.com o radicarse en las oficinas de la sociedad ubicadas en la CRA 59B # 77-70 EPS FAMILIAR DE COLOMBIA, Oficina secretaria general, hasta el 19 de marzo de 2026. Evaluación de propuestas Las propuestas recibidas serán evaluadas por la administración de la sociedad, con base en criterios de experiencia, capacidad técnica, metodología de trabajo y propuesta económica. El resultado de la evaluación será presentado a la Asamblea General de Accionistas, quien realizará la elección del Revisor Fiscal. Dada en Barranquilla, a los seis (6) días del mes de marzo de 2026 Ver convocatoria

  • Bienvenida Población EPS | Familiar de Colombia

    Bienvenidos a la EPS Familair de Colombia. La familia más grande de Colombia ¿Por qué afiliarte con nosotros? La EPS Familiar de Colombia , le da la bienvenida a cada uno de los afiliados cedidos desde otras EPS , donde a partir de la fecha efectiva de traslado se garantizará la prestacion de servicios de salud en el municipio de residencia. Es de fundamental importancia el diligenciamiento y firma del Formulario Único de Afiliación y Novedades, FUAT y la carta de deberes y derechos del afiliado y la entrega legible de su documento de identidad y su grupo familiar acorde con su edad. Además, como su deber es necesario que actualice sus datos de contacto como son dirección , telefono celular y correo electrónico. * Si desea releer la carta de derechos y deberes y ranking de la EPS, puede consultarla en el siguiente enlace: https://www.epsfamiliardecolombia.com/_files/ugd/d95f89_819cbd261be642f1a5992533a4e2fcc1.pdf * Para consultar si fue trasladado a nuestra EPS en BDUA puede consultarlo en el siguiente enlace: https://servicios.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA https://www.minsalud.gov.co/paginas/consulta-afiliados.aspx * Para mayor informacion del proceso de traslado de EPS en cumplimento al articulo 17 de la Ley 691 de 2001 y al Decreto 780 de 2016 puede ingresar: https://www.epsfamiliardecolombia.com/traslado-eps * Si desea conocer la red de servicios por departamento y municipio puede consultarlos en el siguiente enlace: https://www.epsfamiliardecolombia.com/red-de-prestadores * Si tiene un familiar que no quedó asignado a ninguna EPS y que en la fecha no cuenta con una EPS para garnatizar los servicios de salud, puedes afiliarte a la EPS enviando formulario de afiliación diligenciado con los respectivos soportes de identificación actualizados y diligenciar el formato encuesta carta de derechos y deberes para validación al correo: aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com * Puedes registrar su afiliación a través del portal, ingresando al link: https://nac.familiardecolombia.com/sie/afiliacion_nueva_micrositio.xhtml#nbb * A través del Sistema de afiliación transaccional SAT, ingresando a la página web: https://www.miseguridadsocial.gov.co/ , debe inscribirse previamente para realizar el proceso de afiliación a través del SAT Si desea conocer a detalle el proceso de registro y afiliación en la plataforma SAT puede revisar el paso a paso a través del siguiente video: * Para ampliar información puedes comunicarte a nuestra línea gratuita WhatsApp: 3148306562 . * Puedes ingresar a la pagina de nuestra EPS en el link : https://www.epsfamiliardecolombia.com sección superior afiliados / regimen subsidiado / como afiliarme * Acercándose a cualquiera de nuestras oficinas de atención al usuario más cercana a su domicilio: www.epsfamiliardecolombia.com/centros-de-atencion * Para comunicarse con con el call center para informacion o con el area de referencia o contrareferencia puede marcar Call Center EPS Familiar de Colombia Horario atención oficinas de Atención al usuario:

  • No Aplica | Familiar de Colombia

    Es importante señalar que la naturaleza jurídica de la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS, es privada y frente a su contratación está regido por las normas del derecho civil y el derecho comercial, sin contar con un régimen excepcional. / No Aplica / No Aplica para la EPS Familiar de Colombia SAS Para ampliar la información por favor hacer clcik aqui

  • Mapa de Sitio | Familiar de Colombia

    Mapa de Sitio EPS Familiar de Colombia

  • Circular Externa 2023150000000006-5 de 2 | Familiar de Colombia

    Durante la vigencia 2023, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023, impartió instrucciones para garantizar el cumplimiento del flujo adecuado de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y modificó los archivos FT025 de la Circular Externa 014 de 2020 y ST010 de la Circular Externa 008 de 2018. Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023 Pagos Realizados a las IPS y Proveedores de Servicios y Tecnologias en Salud Ajuste por concepto de incremento de UPC Abril 2023 PAGOS REALIZADOS ABRIL 2023 - VERSIÓN 1 Marzo 2023 PAGOS REALIZADOS MARZO 2023 - VERSIÓN 2 Febrero 2023 PAGOS REALIZADOS FEBRERO 2023 - VERSIÓN 2 Enero 2023 PAGOS REALIZADOS ENERO 2023 - VERSIÓN 2 Preguntas frecuentes: Preguntas frecuentes

  • Proyectos de normas para comentarios | Familiar de Colombia

    El portal "Proyectos de Normas para Comentarios" del Fondo de Adaptación de Colombia (o Familiar de Colombia, como se menciona en la búsqueda) está relacionado con la publicación y recepción de comentarios sobre proyectos normativos en curso, permitiendo la participación ciudadana en el proceso legislativo o regulatorio. / Proyectos de normas para comentarios / Proyectos de normas para comentarios Proyectos de normas para comentarios De acuerdo a la Ley 1712 de 2014 por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho a la Información Pública Nacional, la EPS Familiar de Colombia SAS informa que no aplica en razon que la entidad no emíte leyes, decretos, resoluciones y/o actos administrativos

  • Preavisos | Familiar de Colombia

    Consulta de certificados de afiliación de la EPS Familiar de Colombia Preavisos

  • Liga de Usuarios | Familiar de Colombia

    La Liga de Usuarios de la EPS Familiar de Colombia, también conocida como Asociación de Usuarios, es un grupo de afiliados que se organizan para velar por la calidad de los servicios de salud y la defensa de los derechos de los usuarios dentro de la EPS. Su objetivo principal es asegurar que la EPS cumpla con sus obligaciones y que los servicios de salud se presten de manera adecuada y oportuna. Inicio / Liga de Usuarios / Liga de Usuarios Liga de Usuarios ¿Qué es una Asociación de Usuarios? Son un número plural de personas afiliadas tanto al régimen Contributivo, Subsidiado y de la población pobre y vulnerable (vinculada), que tienen derecho a recibir servicios que promuevan su salud y a utilizar los servicios de salud de acuerdo a su sistema de afiliación y los demanden, ellos velaran fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios. ¿Quiénes pueden pertenecer? Toda la población que este afiliada al SGSSS a través de los regímenes Contributivo, Subsidiado y la población pobre no asegurada (conocida como vinculada), o sea aquellas personas que son atendidas en las ESE con recursos que el gobierno les transfiere, los cuales podrán pertenecer a la Asociación de Usuarios, de tal manera que se debe mantener un libro de registro para dicho procedimiento en forma permanente, ya que, este es un espacio abierto, mas no cerrado. Se sugiere que todo este procedimiento se haga a través de la oficina del Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) y/o Servicio de Atención al Cliente. ¿En donde deben constituirse? En las Empresas Promotoras de Salud (EPS) Régimen Subsidiado y contributivo. En las instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPS) y en las Empresas Sociales del Estado (ESE) Tanto de carácter o condición privada, mixta o pública. ¿Para qué sirven? En las IPS se conforman para vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios. En las Aseguradoras (EPS) se constituyen para velar por el cumplimiento de las obligaciones administrativas de las entidades y por la prestación y calidad de los servicios que contratan a través de la red de prestación de servicios de salud. ¿Qué es ser Usuario? La calidad de usuario se configura cuando una persona hace uso de los servicios de salud en una Institución Prestadora de Servicios de Salud y esto le da el pleno Derecho y Deber a hacer parte de la correspondiente Asociación/Alianza de Usuarios. ¿Qué determina ser miembro de una Asociación/Alianza de Usuario?, Es todo o toda usuaria que reuniendo las condiciones de usuario anotadas anteriormente está inscrito en el Libro de Registro de la Asociación, y trabaja conjuntamente con los demás integrantes de manera permanente en cumplimiento de sus funciones legales y acoge y acata la dinámica organizacional propuesta por la Asociación de Usuarios, cuyo reglamento es el resultado de acuerdos consensuales entre los integrantes de la organización de usuarios y está legalmente reconocida. 7. ¿Qué soporta la legalidad de una Asociación de usuarios? La legalidad de la asociación o alianza de usuarios, la da el acta de la asamblea de conformación; no obstante, si esto lo desean, pueden obtener personería jurídica; pero, las autoridades territoriales de salud, no pueden exigirles personería jurídica para tenerlas como validas ¿Si opta por la Personería Jurídica, donde la debe tramitar? Ante la Cámara de Comercio, debe tramitar y registrar su correspondiente Personería Jurídica. 9. ¿Cuál es la normatividad que rige a las Asociaciones de Usuarios? Las Asociación de usuarios están regidas por el Decreto 1757 de 1994 y la Circular Externa 047 de 2007 de Supersalud. ¿En la convocatoria para elegir a los delegados de la Asociación de usuarios se debe aplicar lo establecido en el Decreto 1757 de 1994 invitando a los usuarios demandantes de los servicios de salud en la ESE durante el último año? Este mecanismo es inicial para constituirla, o sea para el momento de su fundación, pues en esta etapa los usuarios se organizan en una Asociación o Alianza de usuarios, es decir, no es una constante, de tal manera que, ya constituida solo se convoca a los integrantes o asociados de esta organización para que entre ellos elijan a sus delegados ante las distintas instancias que tienen representación: Comité de Ética Hospitalaria, Comité de Participación Comunitaria, Junta Directiva de la ESE, Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y ejercer veeduría en las instituciones del sector, entonces debe ser entre sus asociados/integrantes y no entre todos los usuarios pues ya hubo una convocatoria inicial a los usuarios en general. 11.¿Cómo debe ser su organización y funcionamiento interno? Democrático: "...La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”. ".... Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos". 12.¿Es viable legalmente y pueden coexistir varias asociaciones de usuarios en una misma EPS o IPS? No se encuentra disposición alguna que restringa la organización de las alianzas o asociaciones de usuarios a un número determinado, por tal razón se considera que en una misma EPS, e IPS pueden coexistir varias asociaciones o alianzas de usuarios, sea que estas se organicen por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, ya que ese número plural de asociaciones a alianzas no estaría afectando el ejercicio de las funciones que éstas tienen asignadas. ¿Las Asociaciones de Usuarios por cuánto tiempo se constituyen? Este organismo de participación ciudadana, podrá funcionar indefinidamente, no siendo necesaria su renovación posterior o en el futuro constituir una nueva asociación de usuarios. .¿Las Asociaciones o Alianzas de Usuarios son organizaciones civiles o gubernamentales? “…ni el Decreto 1757 de 1994 ni ninguna otra disposición normativa ha determinado de forma taxativa si las alianzas o asociaciones de usuarios tienen un carácter civil o son una organización gubernamental, no obstante y desde el punto de vista conceptual, consideramos que dichas organizaciones tienen un carácter civil, toda vez que las mismas no han sido creadas como entes del estado o gubernamentales de forma que se les pudiera aplicar las normas administrativas que regulan la actividad de las entidades públicas”. ¿Quiénes pueden participar en la (s) Asociación de usuarios de las EPS? En la Asociación de usuarios de una EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado sólo pueden participar los afiliados a ésta. ¿Se puede constituir organizaciones de usuarios del orden departamental o nacional? Si, en cada Departamento del país podrá existir una Asociación, Liga o Alianza por cada Entidad Administradora de Planes de Beneficios y Prestadora de servicios de Salud, donde ésta tenga presencia. Representantes de ellas conformarán la Asociación, Liga o Alianza del orden nacional. .¿Se puede revocar una Asamblea por la poca participación de los integrantes de la Asociación de usuarios? La norma contempla la posibilidad expresa de que se revoque un proceso de convocatoria aduciendo poca participación de los usuarios, en este último caso, le corresponderá a la jurisdicción contenciosa el determinar o no la validez de la decisión adoptada en el sentido de revocar la convocatoria aduciendo la poca validez de los usuarios”. Integrantes a nivel nacional Cronograma Capacitación Convocatorias Conformación Asociación de Usuarios Agrupación de actividades

  • Estados Financieros | Familiar de Colombia

    Estados financieros publicados por la EPS Familiar de Colombia Estados Financieros Estados Financieros 2025 2024 2023 2022 2021 Informes de Gestión 2024 2023

  • Decreto | Familiar de Colombia

    El "Decreto Familiar de Colombia" se refiere al conjunto de normativas y disposiciones legales que regulan la protección y atención a la familia en Colombia. Esto incluye tanto aspectos de seguridad social, como el subsidio familiar, como aquellos relacionados con el derecho de familia y la justicia familiar. / Decreto / La obligatoriedad de publicar la contratación en el SECOP es para entidades estatales que se rijan por el estatuto general de la contratación publica (Ley 80 de 1993) y aquellas entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al estatuto general de la contratación pública (Empresas Industriales y Comerciales del Estado). Es importante señalar que la naturaleza jurídica de la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS, es privada y frente a su contratación está regido por las normas del derecho civil y el derecho comercial, sin contar con un régimen excepcional. Así lo establece el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007: “ARTÍCULO 3. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA . De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública , Secop, el cual: a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento; b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y; d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública. Así las cosas, por ser entidad netamente privada con régimen de contratación privada no estamos obligados a publicar nuestra contratación en el SECOP.

  • Politicas | Familiar de Colombia

    Las políticas de la EPS Familiar de Colombia, una Entidad Promotora de Salud, se enfocan en la afiliación, la prestación de servicios de salud, la participación ciudadana y la protección de los derechos de sus afiliados. La EPS busca garantizar el acceso a servicios de salud, promover la prevención y el bienestar, y asegurar la transparencia y responsabilidad en su gestión. / Politicas / Politicas Políticas Politica de Gestión Documental Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Política Antifraude y Anticorrupción Política de tratamiento, manejo y revelación de la información

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