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  • Consulta certificados | Familiar de Colombia

    Consulta de certificados de afiliación de la EPS Familiar de Colombia Consulta de certificados

  • Mision Vision Funciones y Deberes | Familiar de Colombia

    La EPS Familiar de Colombia, como Entidad Promotora de Salud, tiene como misión asegurar el acceso a servicios de salud de calidad para sus afiliados y sus familias, promoviendo la prevención y el bienestar. Su visión es ser líder en el aseguramiento en salud a nivel nacional, con un enfoque en la sostenibilidad, la responsabilidad social y la atención centrada en el usuario. / Mision Vision Funciones y Deberes / Ley de Transparencia y Acceso a la Información Mision Vision Funciones y Deberes Misión Visión Valores Corporativos Estatutos Código de conducta y buen gobierno

  • Abecé | Familiar de Colombia

    Guía sobre temas referentes a la EPS Familiar de Colombia. / Abecé / Abecé EPS Familiar de Colombia Rutas de Atención Salud Mental Abecé Afiliados Asigandos Otras EPS Abecé Auditoria Concurrente Abecé ¿Cómo Afiliarme? ¿Cómo afiliarme? Abecé Viruela Símica Abecé Call Center Abecé Asociación de Usuarios Abecé Auditor de Calidad Abece Fidelización Abecé Lactancia Materna Abecé Licencia de Maternidad y Paternidad Abecé Incapacidades y/o Licencias Abecé Movilidad al Régimen Contributivo Abecé Participación Social Abecé Afiliación y/o Actualización de datos de empresa Abecé MIPRES Abecé PQR

  • Tramites Recurso Humano | Familiar de Colombia

    Consulta de certificados de afiliación de la EPS Familiar de Colombia Certificados y Volantes de Pagos

  • Cronograma de Supersalud | Familiar de Colombia

    El documento FT021, titulado "Cronograma de Depuración y Conciliación", es un documento de la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia que establece el proceso para conciliar y depurar las cuentas por cobrar y por pagar entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas, entidades territoriales y prestadores de servicios de salud (IPS). Este cronograma, incluido en la Circular Externa 011 de 2020, detalla los pasos y plazos para realizar este proceso. FT 021 Cronograma de Depuración y Conciliación Año 2025 Primer Semestre 2025 Segunda Semestre 2025 Año 2024 Primer Semestre 2024 Segundo Semestre 2024 Año 2023 Primer Semestre 2023 Segundo Semestre 2023 Año 2022 Segundo Semestre 2022 FT021 - Segundo Semestre

  • Convocatorias Particpación Social | Familiar de Colombia

    Las "Convocatorias Participación Social | Familiar de Colombia" se refieren a procesos donde se invita a la ciudadanía, específicamente a familias, a involucrarse activamente en la toma de decisiones y acciones que impactan su entorno y bienestar, ya sea a nivel comunitario, local o nacional. Estas convocatorias buscan fortalecer la democracia participativa y promover la inclusión de diferentes voces y perspectivas en la gestión pública. Inicio / Convocatorias Particpación Social / Convocatorias Participación Social Consultar Otras Convocatorias

  • Exclusiones y Limitaciones | Familiar de Colombia

    Exclusiones y limitaciones en salud de la EPS Familiar de Colombia Inicio / Salud / Exclusiones y Limitaciones / Exclusiones y Limitaciones Exclusiones y Limitaciones del Plan de Beneficios en Salud EL Plan de Beneficios en Salud tiene exclusiones y limitaciones, que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones 3951 de 2016 y 532 de 2017, mediante las cuales estableció el procedimiento que a partir del 1 de abril del 2017 regirá para el acceso, reporte de prescripción, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC (PBSUPC). La prescripción de estos servicios será realizada por el profesional de la salud tratante a través del aplicativo MIPRES que el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso para tal fin cumpliendo los criterios definidos en las citadas resoluciones. Dentro de este nuevo procedimiento, la responsabilidad de la EPS consiste en garantizar el suministro de las tecnologías prescritas por los profesionales de la salud a través de la red de prestadores, recaudar los dineros pagados por copagos, cumplir con los requisitos y procedimientos para la presentación de las solicitudes de recobro, realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia de los afiliados, su régimen y el estado de afiliación; realizar la transcripción de los servicios y tecnologías ordenadas mediante fallos de tutela en el aplicativo dispuesto para tal fin o en los casos de contingencia y, reportar al Ministerio la información necesaria relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías no cubiertas por el PBSUPC. Cuando el profesional de la salud le ordene servicios o tecnologías no incluidas en el PBSUPC, le entregará al afiliado un formato o plan de manejo con un número de prescripción. La EPS le informará vía mensaje de texto o correo electrónico el lugar donde se le suministrará el servicio o la tecnología prescrita por el tratante, la cual será entregada dentro de los 5 días siguientes de su prescripción. En el caso que se ordene un servicio o tecnología complementaria, de soporte nutricional o medicamentos de la lista de Medicamentos de Usos No Incluidos en Registros Sanitarios – UNIRS, el profesional de la salud deberá consultar la pertinencia de su utilización a la Junta de Profesionales de la IPS. Una vez la IPS cuente con el concepto de la Junta, deberá registrar la decisión en el módulo del aplicativo MIPRES dispuesto para tal fin. La decisión de la junta, así como la información del lugar donde se le suministrará el servicio o la tecnología le será enviada por mensaje de texto o correo electrónico de igual manera y en los tiempos anteriormente enunciados. Tecnologías no financiadas con cargo a la UPC: El Artículo 15 de la Ley Estatutaria No. 1751 del 16 de febrero de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones y Resolución 5857 de 2018 por la cual se modifica el PBSUPC, indican que los recursos públicos asignados a la salud no pueden destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios o condiciones: a) Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. b) Tecnologías que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. c) Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud. d) Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. e) Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. f) Tecnologías en las cuales no exista evidencia científica sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica. h) Tecnologías cuyo uso no haya sido autorizado por la autoridad competente. Para el caso de los medicamentos e insumos, cuyo uso no haya sido autorizado por el INVIMA.

  • Pensionados | Familiar de Colombia

    • La EPS Familiar de Colombia presta los servicios especializados en Medicina Laboral con una gestión eficiente y oportuna de las solicitudes de los afiliados en el régimen Contributivo, como lo son la determinación de origen de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y respuesta o apelación a notificaciones antes las Juntas Regionales de Calificación. Pensionados La EPS Familiar de Colombia cuenta con una amplia Red de Prestadores de Servicios de Salud en el régimen contributivo para brindar una atención con calidad, oportunidad e integralidad del Plan Obligatorio de Salud y una excelente infraestructura de oficinas para atención al usuario. A continuación, encontrará los requisitos para realizar los trámites de afiliación si se encuentra previamente afiliado al régimen subsidiado y fue notificado como pensionado por una administradora de pensiones: Diligenciar y firmar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades ( Click Aqui ) Adjuntar resolución o carta expedida por la Administradora de Pensiones Copia del documento de identidad y de los miembros de su grupo familiar. Enviarlo al correo: aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com

  • Convocatoria laboral | Familiar de Colombia

    Regresar PROFESIONAL FINANCIERO / CONTROL INTERNO Descripción del cargo: 📢 ¡Vacante disponible! PROFESIONAL FINANCIERO / CONTROL INTERNO Nos encontramos en la búsqueda de un/a Profesional Financiero/a comprometido/a con el fortalecimiento del sistema de control interno y la mejora continua de los procesos administrativos, contables y financieros de la entidad. 🔹 Descripción del cargo: Profesional en Ciencias Administrativas y/o Económicas y/o Contables que brindará apoyo al Jefe de la Oficina de Control Interno en el cumplimiento de los controles internos, identificando posibles desviaciones, agregando valor a la organización mediante la emisión de recomendaciones orientadas a corregir debilidades, mejorar la eficacia de los procesos y fortalecer el sistema de control interno. 🔹 Funciones principales: ✔ Preparar y ejecutar auditorías financieras y/o administrativas a las diferentes áreas de la entidad, de acuerdo con el cronograma definido (plan de auditoría, entrevistas, listas de chequeo, inspecciones físicas, muestreos, actas e informes preliminares y finales). ✔ Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos con los líderes de procesos auditados. ✔ Apoyar la preparación y ejecución de capacitaciones institucionales sobre cultura de autocontrol, autogestión, autorregulación y control interno. ✔ Realizar arqueos de caja menor y emitir los informes correspondientes. ✔ Monitorear las actividades consignadas en el tablero de control y hacer seguimiento a compromisos adquiridos por las áreas. 📍 Ciudad: Barranquilla 📄 Tipo de contrato: A termino fijo 💰 Salario: A convenir 📧 Postulación: Enviar hoja de vida con soportes al correo electrónico: seleccion@epsfamiliardecolombia.com Vacante disponible hasta el 28 de Febrero del 2026 ✨ Si cuentas con experiencia en auditoría, control interno y deseas aportar al fortalecimiento organizacional, ¡esta oportunidad es para ti! Si cuentas con la mejor disposición para trabajar ... ¡Esta oportunidad es para ti! Perfil: ✔ Profesional en Ciencias Administrativas y/o Económicas y/o Contables. ✔ Mínimo 2 años de experiencia profesional. ✔ Conocimiento en información administrativa, contable y financiera. ✔ Manejo de herramientas ofimáticas. ✔ Capacidad de análisis, organización y orientación al detalle. ✔ Habilidades de comunicación y trabajo en equipo. Municipio: Barranquilla Tipo de contrato: A termino fijo Salario: A convenir Interesados enviar hoja de vida con sus respectivos soportes al correo eléctronico: seleccion@epsfamiliardecolombia.com 28 de febrero de 2026 Convocatoria valida hasta el Previous Next

  • Contribución Solidaria | Familiar de Colombia

    Información del porceso de contribucion solidaria de la EPS Familiar de Colombia Contribución Solidaria Contribución Solidaria Es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, mediante el cual la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación de la Encuesta Sisbén IV y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, tiene acceso a la salud pagando una tarifa, para cada miembro mayor de edad de su grupo familiar, definida por el Ministerio de Salud de acuerdo a su clasificación del SISBEN metodología IV en el grupo D y su capacidad de pago parcial. El Ministerio de Salud y Protección Social bajo el Decreto 616 del 25 de Abril de 2022, estableció el mecanismo de Contribución Solidaria con el objetivo de alcanzar la cobertura universal del aseguramiento en salud y así proteger a la población que pierde las condiciones económicas para cotizar o ser beneficiario en el régimen contributivo o no aplica para estar dentro de los rangos establecidos de la Encuesta Sisbén IV. En caso de que no te encuentras laborando o perdiste tu capacidad económica, te invitamos a reportarla de acuerdo con lo siguiente: El trabajador independiente debe reportar la novedad de retiro de manera oportuna a través de PILA o en acercándose a la Oficina de atención al usuario más cercana a su domicilio. Si eres dependiente por empresa, cuyo contrato ya finalizó, puede remitir planilla de pago con retiro al correo electrónico aseguramiento.notificacaciones@epsfamiliardecolombia.com Si ya presentas mora debes realizar el pago de los aportes que se encuentren pendientes a la fecha por medio del operador PILA – Asopagos. Los operadores PILA están habilitado para recaudo desde Mayo de 2022 en adelante. Si actualmente te encuentras en el SISBÉN IV en el grupo D, tienes la posibilidad de mantener la afiliación a EPS FAMILIAR DE COLOMBIA en el régimen subsidiado a través del mecanismo de CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA, el cual cubre los integrantes beneficiarios mayores de 18 años de tu grupo familiar, pagando una tarifa individual definida por el Ministerio de Salud para la vigencia 2026: Subgrupo Sisben IV % UPC-S Valor a Pagar D1 A D3 2,50% $ 1.541.706 $ 38.600 D4 A D7 3,70% $ 1.541.706 $ 57.100 D8 A D14 5,50% $ 1.541.706 $ 84.800 D15 A D20 8,30% $ 1.541.706 $ 128.000 D21 11,00% $ 1.541.706 $ 169.600 Tarifas de la contribución solidaria para el año 2026 Para mayor informacion puedes ingresar al Link: https://www.adres.gov.co/eps/regimen-subsidiado/mecanismo-de-la-contribucion-solidaria Pago contribución solidaria a través de planilla PILA La información reportada en la PILA será informada por la ADRES. El tipo de cotizante a registrar en PILA es 69 - Contribuyente solidario, este cotizante no tendrá habilitado el reporte de novedades. El aporte se realiza por medio de una planilla tipo D y se permitirán más de una planilla para el mismo aportante y periodo de cotización El pago se realizará mes vencido. El último día hábil del mes siguiente al periodo de liquidación será el plazo máximo de pago sin intereses. La planilla se liquida con aporte solo a Salud. Si actualmente te encuentras laborando, eres pensionado o percibes ingresos como independiente, debes realizar tu afiliación al régimen contributivo, a través de los siguientes canales: Dirígete a la Oficina de Atención al usuario más cercana a tu domicilio https://www.epsfamiliardecolombia.com/centros-de-atencion Ingresa al SAT a la página web www.miseguridadsocial.gov.co si no tienes usuario, regístrate. Puedes reportar la afiliación al contributivo al correo: aseguramiento.notificaciones@epsfamiliardecolombia.com Si no recibes ingresos y no puedes pertenecer a otro grupo familiar como beneficiario o UPC adicional, y no te encuentras clasificad(o/a) en la encuesta SISBÉN metodología IV, te invitamos a que te acerques a la oficina del SISBÉN del municipio o distrito en el que actualmente resides para la aplicación de la encuesta SISBEN IV. Puedes realizar la consulta de tu SISBEN en la página web del Sisbén IV, en la cual podrás identificar el grupo en el que te encuentras clasificad(o/a) ingresando a: https://reportes.sisben.gov.co/dnp_sisbenconsulta Si desea conocer mas a cerca de la contribución solidaria puedes consultar el ABC del Decreto 616 de 2022 publicado por el Ministerio de salud y protección social. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/OAS/abece-contribucion-solidaria.pdf

  • Cuotas moderadoras y copagos | Familiar de Colombia

    Información sobre las cuotas moderadoras y copagos Inicio / Salud / Cuotas moderadoras y copagos / Cuota Moderadora La cuota moderadora es un aporte en dinero que deben realizar los afiliados cotizantes y beneficiarios al utilizar los servicios ofrecidos por el Plan de Beneficios, a fin de moderar el uso de los mismos. Actividades o procedimientos que requieren el pago de cuota moderadora: · Consulta externa médica, odontológica y paramédica. · Consulta externa por médico especialista. · Suministro de medicamentos para tratamientos ambulatorios. · Exámenes de diagnóstico ambulatorios (clínicos, patológicos, radiológicos, tanto simples como especializados). · Suministro de lentes. · Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud. Si el afiliado está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios. ¿Cuál es el valor de la cuota moderadora? Está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado por el cotizante. Este valor se expresa en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Las afiliaciones se clasifican en tres categorías A, B o C teniendo en cuenta el ingreso base de cotización reportada en la planilla de aportes. Cuando en la afiliación existan dos cotizantes, para el cálculo de la categoría se tomará el ingreso base de cotización de menor valor. De acuerdo con la categoría asignada se cobrará el valor de la cuota moderadora, el cual es reajustado anualmente en un porcentaje equivalente al aumento del SMLMV. *SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario Vigente) ¿Cuál es el valor de la cuota moderadora afiliados al regimen subsidiado? En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. ¿Cuál es el valor de la cuota moderadora afiliados al regimen contributivo? De acuerdo con la circular No. 0000048 de 2025, Decreto 1652 de 2022, Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, Parágrafo 3 del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 y demás normas vigentes de la materia, EPS FAMILIAR DE COLOMBIA informa que a partir del 01 de enero de 2026 se ajusta el cálculo de valor de Cuotas Moderadoras y Copagos con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB), establecida para el año 2026 a través de la resolución 3488 de 2025 del Ministerio y Hacienda Publico. CATEGORÍA RANGO DE INGRESO EN SMLMV INGRESO BASE SMLMV VALOR A Menor a 2 SMLMV* 0.411 $5.000 B entre 2 y 5 SMLMV* 1,66 $20.100 C Mayor a 5 SMLMV* 4,36 $52.800 ¿Cómo y dónde se paga el valor de la cuota moderadora? El valor de la cuota moderadora puede pagarlo directamente en la Sede Nacional y Regional de la EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS o en la Institución Prestadora de Servicio adscrita que la va a brindar la atención médica. Excepciones al cobro de cuota moderadora: Personas con discapacidad mental a menos que su patrimonio le permita asumir tales gastos. Beneficiarios de la Ley 1388 de 2010: Población menor de 18 años con sospecha, diagnóstico acreditado y confirmado de cáncer y algunas enfermedades hematológicas. Mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas. Niños y adolescentes de Sisbén grupo A,B,C con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas certificadas, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios. Servicios de rehabilitación y atención integral para niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato certificado por la autoridad competente. Atención integral de mujeres víctimas de violencia física o sexual. Copago Es el aporte en dinero que deben realizar exclusivamente los afiliados beneficiarios, sobre los procedimientos e intervenciones sujetos por Ley a estos cobros. Los copagos podrán aplicarse a todos los servicios contenidos en el Plan de Beneficios, con excepción de: a. Actividades de detección temprana y protección específica. b. Programas de control en atención materno infantil. c. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. d. Enfermedades catastróficas o de alto costo. e. La atención inicial de urgencias. f. Servicios sometidos al pago de cuotas moderadoras. Las afiliaciones se clasifican en tres categorías A, B o C teniendo en cuenta el ingreso base de cotización reportada en la planilla de aportes. Cuando en la afiliación existan dos cotizantes, para el cálculo de la categoría se tomará el ingreso base de cotización de menor valor. Los porcentajes registrados se aplican sobre el valor total del procedimiento o intervenciones sujetas al cobro de copagos que requiera el afiliado. Los copagos tienen un límite máximo por evento y un límite máximo por año, relacionado con el ingreso base de cotización del cotizante. ¿Dónde se debe pagar el copago? El valor del copago se debe pagar directamente en la Sede Principal de EPS FAMILIAR DE COLOMBIA SAS o en la Institución Prestadora de Servicio adscrita que la va a brindar la atención médica.. Copago Régimen Contributivo En el Régimen Contributivo aplica pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora. CATEGORIA PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO VALOR MÁXIMO POR EVENTO VALOR MÁXIMO POR USUARIO/AÑO TOPE MAXIMO ANUAL A Menor a 2 SMLMV* 11,50% $373.715 $748.882 B entre 2 y 5 SMLMV* 17,30% $1.497.644 $ 2.995.409 C Mayor a 5 SMLMV* 23,00% $2.995.409 $ 5.990.696 Copago Régimen Subsidiado Según la ley 1122 de enero de 2007, Artículo 14 literal G, los afiliados con nivel A del SISBEN están exentos de la cancelación del copago, solo deben pagar (10%) los clasificados del nivel B del SISBEN.. REGIMEN SUBSIDIADO % DE TOPES EN SMLMV TOPE EN UVB VALOR UVB 2026 TOPE EN PESOS TOPE POR EVENTO 50% 53,77 $12.100 $651.155 TOPE POR AÑO 100% 107,54 $12.100 $1.302.309 Las Exoneraciones de cuotas moderadoras y copagos. Se aplicará lo definido en la Circular No. 0016 de 2014, sobre poblaciones exentas conforme al Acuerdo 260 de 2004 y leyes especiales: Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastas (Ley 1306 de 2009, artículo 12). La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente. La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010). Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011). Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011). Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011). Las víctimas del conflicto armado interno en los términos, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, Decreto-Ley 4635 de 2011). Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido (Ley 1438 de 2011, Ley 1618 de 2013). Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisonomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 5º de Ley 1639 de 2013). No Habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones: Niños durante el primer año de vida. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (Cualquier edad). Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN tales como listados censuales u otros, siempre y cuando presenten condición de pobreza similar de las del nivel 1 del SISBEN tales como:: · Población infantil abandonada menor de un año. · Población indigente · Población en condición de desplazamiento forzado. · Población indígena. · Población desmovilizada. · Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social. · Población rural migratoria. · Población ROM. · Niños y menores de 18 años con cáncer. La NO cancelación de cuotas moderadoras o copagos, no será causal para no tener derecho a los servicios médicos.

  • Servicio al público, normas, formularios | Familiar de Colombia

    Para información sobre servicio al público, normas y formularios de la EPS Familiar de Colombia, puedes dirigirte a su sitio web oficial o contactar sus canales de atención. En el sitio web encontrarás detalles sobre afiliación, novedades, servicios de salud, y más. También puedes comunicarte con la línea de atención al usuario o visitar sus oficinas. / Servicio al público, normas, formularios / Servicio al público, normas, formularios Servicio al público, normas, formularios y Procolos de atención Centro de atención al afiliado (CAA) Call Center / Referencia y Contrareferencia Correo Electrónico Institucional Correspondencia física Normas Formulario Electrónico de Solicitudes, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Oferta de Servicios IPS Protocolos de atención

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